VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A7T
Pensión graciable ¿ Concesión a la Señorita Leonor Aranda.
LEY Nº 2.695 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA LEONOR ARANDA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita Leonor Aranda, exdocente del Conservatorio Nacional de Música.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 56 de la Ley N° 109 del 24 de diciembre de 1990.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.