VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A7S
Pensión graciable ¿ Concesión a la Señora Adolfina Amarilla Centurión.
LEY N° 2.685 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADOLFINA AMARILLA CENTURIÓN. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (guaraníes setecientos mil), mensuales, a favor de la señora Adolfina Amarilla Centurión, ex-funcionaria de la Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL).
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión graciable dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.