RESOLUCION 1356/1997 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1997/12/30 • PY/LEGI/01DD
VigenteRESOLUCION1997SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/01DD
Impuesto al Valor Agregado. Ventas o forestación de servicios. Decretos 13424/92 y 14002/92. Actualización de montos y coeficientes. Certificado de cumplimiento tributario. Ley 125/91, artículos 131 y 194. Actualización de montos.
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 131º modificado y ampliado por la Ley 210/93, 133º y 194º de la Ley 125/91. CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos. Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 194º mencionado en el Visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay. Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de Noviembre de 1997. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ACTUALIZACION - A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija al coeficiente del 1,055.
I) Fíjase en Gs. 11.712.846 (Guaraníes once millones setecientos doce mil ochocientos cuarenta y seis) el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194º de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución Nº 229/94, Art. 1º inciso d).
II) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inciso e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93, a partir del 1º de enero de 1998, queda fijado en Gs. 42.332.983.- (Guaraníes cuarenta y dos millones trecientos treinta y dos mil novecientos ochenta y tres).
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL URBIETA R. - SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION