RESOLUCION 1338/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/08/30 • PY/LEGI/02WI
VigenteRESOLUCION1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02WI
Aplicación General. Explotación de juegos de azar no establecidos en Ley 67/90. Mecanismo de control. Establecimiento.
VISTO: El Art. 240º de la Constitución Nacional y el Art. 40º de la Ley Nº 426 de fecha 7 de diciembre de 1994: "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL."; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Hacienda es el órgano del Estado responsable del control de funcionamiento de las diversas modalidades de juegos de azar así como la percepción de los cánones fiscales de las empresas responsables de la explotación de dichos juegos. Que, además de los juegos de azar explotados bajo el régimen de la Ley Nº 67/90, existen otros que no se hallan sometidos a régimen alguno y que deben ser autorizados y controlados por el Estado para percibir el canon fiscal respectivo y garantizar la transparencia de su funcionamiento en salvaguarda de los intereses del público apostador. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Autorizada la explotación de un juego no sometido al régimen de la Ley Nº 67/90, el Ministerio de Hacienda y el beneficiario suscribirán ante la Escribanía Mayor de Gobierno un contrato para la explotación del juego de azar de que se trate, debiendo establecerse en el mismo las condiciones a las que estará sometida dicha autorización.
Art. 2
Art. 2º - El contrato aludido en el art. 1º de la presente resolución deberá hacer mención expresa del plazo de la autorización otorgada, el monto mensual del canon fiscal, el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el reglamento del juego, el local social de la empresa y la transcripción de esta Resolución. El canon fiscal será un monto básico que podrá ser incrementado en un 15% sobre el excedente de la recaudación, conforme al comportamiento de los resultados experimentados en los (tres) 3 meses consecutivos subsiguientes al inicio de la explotación, de acuerdo al informe mensual elaborado por funcionarios de Auditoría Interna.
Art. 3
Art. 3º - La Auditoría interna del Ministerio de Hacienda ejercerá el control sobre el funcionamiento de las explotaciones autorizadas, debiendo fiscalizar todo el proceso desde la emisión hasta la entrega de los premios correspondientes.
Art. 4
Art. 4º - El canon fiscal será percibido por la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y será depositado en una cuenta especial para su posterior distribución de conformidad a los Arts. 40 y 41 de la Ley Nº 426/94.
Art. 5
Art. 5º - La Abogacía del Tesoro preparará un modelo del contrato a ser suscrito por el Ministerio de Hacienda y el interesado en la explotación del juego.
Art. 6
Art. 6º - Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
ORLANDO BAREIRO AGUILERA - MINISTRO