RESOLUCION 12/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/01/25 • PY/LEGI/03ZS
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/03ZS
Procedimiento Tributario. Certificados de Cumplimiento Tributario. Solucitud del certificado. Escribano público.
VISTO: Los artículos 186 y 194 de la Ley Nº 125/91; y, CONSIDERANDO: Que es conveniente la simplificación y agilización de los trámites administrativos para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario como así también el de no ser contribuyentes. Que, además para las actuaciones notariales se precisa de los documentos mencionados y que dichos actos deben suscribirse dentro de un determinado plazo legal. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer que las solicitudes para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario y el de no ser contribuyente puedan también ser suscriptas por los escribanos públicos en representación de sus clientes.
Art. 2
Art. 2º - A los efectos del artículo anterior se utilizarán los formularios habilitados por la Administración Tributaria Nros. 417 y 418; los cuales deberán estar firmados por el Escribano Público con el sello de uso notarial respectivamente.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO - Sub Secretario de Estado de Tributación