RESOLUCION 1175/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/12/20 • PY/LEGI/06I8
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06I8
Impuesto a los Actos y Documentos. Exoneración del tributo. Créditos de fomento agropecuario e industria. Ley 125/91, artículo 131, punto 17 e). Actualización de límite.
VISTO: Las disposiciones del penúltimo y ultimo párrafo de los artículos 131º y 133º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por la Ley Nº 210/93, y, CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del impuesto a los Actos y Documentos. Que el Banco Central del Paraguay ha informado la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 1994. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ACTUALIZACION - El monto de los créditos de fomento, agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inc. e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93, a partir del 1º de enero de 1996, queda fijado en Gs. 36.846.695 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO).
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO - SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION