RESOLUCION 228/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/06/02 • PY/LEGI/06I5
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Impuesto al Valor Agregado. Régimen especial de liquidación. Importaciones de muestras médicas.
VISTO: Los artículos 90, 186 y 189, Numeral 2 de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario", y; CONSIDERANDO: Que existen productos importados bajo la denominación de muestras gratis de medicamentos, sin valor comercial, perfectamente identificados al momento de su introducción al país, de conformidad a lo establecido en las leyes aduaneras. Que el artículo 271 de la Ley 836/80 "Código Sanitario", establece la expresa prohibición de comercializar en el mercado interno las muestras gratis de medicamentos. Que la entrega de dichos productos por su naturaleza especial, no constituye una enajenación a titulo gratuito, sino un acto promocional no sujeto a gravamen. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen productos médicos, farmacéuticos y ontológicos identificados como muestras gratis de medicamentos sin valor comercial, tributarán el impuesto al momento de la importación, conforme lo dispone la Ley Nº 125/91.
Art. 2
Art. 2º - El importe del impuesto determinado, deberá ser abonado en forma previa al retiro de los bienes de la Aduana y constituirá un crédito fiscal del importador referente a sus operaciones gravadas.
Art. 3
Art. 3º - La entrega de las muestras médicas por parte de los importadores o de laboratorios nacionales a los profesionales de la medicina no estará gravado por el puesto al Valor Agregado por ser un acto promocional y no será necesario la emisión de comprobantes por la citada operación.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Dr. Carlos Sosa
Viceministro de Tributación