POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE LA NOTA DE CREDITO TRIBUTARIO.
Sin vigenciaRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06HR
Procedimiento Tributario -- Pago indebido o en exceso de tributos, intereses, recargos y multas -- Notas de crédito tributario no endo
VISTO: Los artículos 163, 217, 218, 220 al 222 de la Ley 125/91 y la Resolución N° 44/92; y CONSIDERANDO: Que es frecuente que se incurra en pagos indebidos o en exceso de lo que legalmente corresponde, originándose créditos a favor del contribuyente; Que el plazo establecido por la ley para reclamar ante la Administración Tributaria el reconocimiento de dichos créditos, es de cuatro años; Que por razones de control administrativo es conveniente establecer una modalidad especial de Notas de Crédito Tributario para permitir al contribuyente utilizar dichos créditos en el pago de los tributos que le afecten. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - NOTA DE CREDITO TRIBUTARIO - Los reclamos que sean aceptados por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, originados en el pago indebido o en exceso de tributos, intereses, recargos y multas, darán origen a Notas de Crédito Tributario No Endosables expedidas a nombre del contribuyente acreedor.
Art. 2
Art. 2° - EXPEDICION Y ENTREGA - Para la expedición de las Notas de Crédito Tributario, se utilizará el formulario N° 415, cuyo modelo se aprueba y consta en el anexo a esta resolución formando parte de ella.
La entrega de dicho documento se efectuará bajo acta usando el formulario N° 411.
Art. 3
Art. 3° - AMBITO DE APLICACION - La Nota de Crédito Tributario se expedirá solo respecto de los créditos que se originen en pagos indebidos o en exceso de los impuestos, intereses, multas y recargos establecidos en la Reforma Tributaria aprobada por Ley 125/91 y pagados por declaración jurada.
Art. 4
Art. 4° - EXCLUSIONES - Los créditos originados en las situaciones que se indican a continuación no serán causal de emisión de la Nota de Crédito Tributario:
a) Repetición de pagos indebidos o en exceso de retenciones de impuesto; y
b) Pagos indebidos o en exceso de los tributos del anterior sistema tributario, actualmente derogado.
En estos casos, se deberá solicitar la devolución correspondiente de acuerdo a las disposiciones de los artículos 220 y 222 de la Ley N° 125/91.
Art. 5
Art. 5° - PROCEDIMIENTO - La Nota de Crédito Tributario se expedirá a base del dictamen emitido por la Asesoría Jurídica de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, previo informe de las Direcciones competentes, cuando corresponda.
Art. 6
Art. 6° - UNIDAD RESPONSABLE - El Departamento de Crédito Tributario dependiente de la Dirección de Apoyo, será la unidad encargada de la expedición y control de la Nota de Crédito Tributario.
Art. 7
Art. 7° - UTILIZACION DE NOTA DE CREDITO TRIBUTARIO - El procedimiento para uso del crédito correspondiente, se hará de acuerdo a lo que dispone el artículo 7 de la Resolución N° 98/92.
Art. 8
Art. 8° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA - SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION