RESOLUCION 148/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/05/12 • PY/LEGI/01CW
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/01CW
Guía Simple para el traslado de ganado vacuno y equino. Inundaciones. Autorización temporaria a la Dirección General de Recaudación para expedirlas.
VISTA. La crecida de los ríos como consecuencia de las últimas precipitaciones fluviales que azotó todo el territorio motivando las inundaciones de establecimientos ganaderos ubicados en las zonas ribereñas; y, CONSIDERANDO: Que, ante estos hechos, surge la necesidad de facilitar el traslado del ganado existente en las zonas afectadas por la inundación a fin de evitar la mortandad masiva de los mismos: Que la expedición de Guías Simples para el traslado de Ganado está condicionada al cumplimiento de determinadas formalidades (Art. 126 Ley 125/91) cuya observancia puede omitirse temporalmente como un medio para hacer posible la inmediata atención de las solicitudes que pudieran ser presentadas por los afectados. POR TANTO: De conformidad al Art.12 de la Ley N° 109/91. EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar temporalmente a la Dirección General de Recaudación a expedir Guías Simples para el traslado de animales vacunos y equinos desde los puntos afectados por las inundaciones y durante el tiempo que duren las mismas, con la exigencia de la presentación de la solicitud y los documentos que avalan que los recurrentes son propietarios de los animales cuyo traslado se solicita.
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección General de Recaudación, podrá facultar a las oficinas de interior con asiento en las zonas afectadas por las inundaciones, a expedir Guías Simples de Traslado de Ganados Vacunos y Equinos en las mismas condiciones enunciadas en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Las Guías de Traslado expedidas de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución llevarán en un lugar visible la leyenda: "Guía de Emergencia por INUNDACIÓN NO NEGOCIABLE".
Art. 4
Art. 4°.- Las Guías Simples expedidas de conformidad a la presente Resolución deberán ser presentadas, obligatoriamente, en la Oficina de Recaudación más próxima al lugar de destine de los animales, dentro de un plazo no mayor de 30 días, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, a los efectos de su verificación y control. Un talón del documento (duplicado) quedará archivado en la oficina del lugar de destino.
Art. 5
Art. 5°.- El término de la emergencia motivada por las inundaciones, la Dirección General de Recaudación expedirá Guía Simple para el retorno de los animales con destino a los lugares de origen, con entrega de Guía Simple expedida con anterioridad.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Dr. CARLOS SOSA JOVELLANOS
Sub- Secretario de Estado de Tributación