RESOLUCION 118/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/09/17 • PY/LEGI/05JK
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/05JK
Impuesto al Valor Agregado. Régimen especial de liquidación. Importación de determinados bienes. Inventario.
VISTO: El Decreto Nº 13.945 por el cual se reglamenta un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado para la importación de determinados bienes. CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuáles son los bienes que estando en existencia al 30 de junio de 1992 no estarán gravados por el IVA en la oportunidad de su enajenación. Que el referido Decreto menciona aquellos bienes que estaban incluidos en tanto en la Ley 90/91 como en la Ley 48/89, ya que esta última Ley abarcaba todo el universo de bienes importados. Que quienes tributan por la Ley Nº 48/89 también debían hacerlo en forma separada por la Ley Nº 69/68 (Impuesto a las Ventas) y que en cambio quienes lo hacían por la Ley Nº 90/91, ya sustituía el Impuesto a las Ventas (Ley Nº 69/68). Que el objetivo previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto Nº 13.945/92, es que aquellos bienes en existencia al 30 de junio de 1992 no contemplados en el artículo 8° del referido Decreto pero incluidos en las listas de la Ley Nº 90/91, no deberán abonar el IVA cuando se enajenen siempre que se hayan introducido al país al amparo de esta última ley. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - INVENTARIO - Unicamente los bienes importados al amparo de la Ley 90/91, también comprendidos en las listas de la Ley Nº 48/89, no incluidos en el artículo 8° del Decreto Nº 13.945/92, son los que deben declararse en el inventario detallado a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 6° del mencionado Decreto y en las Resoluciones Nº 51/92 y 65/92.
Art. 2
Art. 2º - PLAZO - Los contribuyentes que presentaron el inventario de referencia y que por error de interpretación incluyeron bienes que no correspondían con lo previsto en la presente Resolución, tendrán un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma para ajustarlo y presentarlo ante la Administración. Vencido el plazo de referencia los mencionados contribuyentes perderán el derecho a hacerlo y dichas mercaderías quedarán gravadas por el IVA en la oportunidad de su enajenación.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. Rubén Ramón Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación