RESOLUCION 51/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/06/24 • PY/LEGI/02VL
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Régimen Especial de Liquidación. Decreto 13945/1992. Inventarios. Presentación. Despachos de importación. Archivo. Enajenación de prod
VISTO: El Artículo 6 del Decreto N° 13.945/92, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan dar cumplimiento con la presentación de los inventarios establecidos en la disposición mencionada en el Visto. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- INVENTARIO - Los inventarios al 30 de junio a que hace referencia el art. 6 del Decreto 13.945/92, deberán ser presentados a la Administración con anterioridad al 18 de Julio de 1992.
Los mencionados inventarios deberán elaborarse en forma independiente uno de otro identificándose por separado la marca, clase y capacidad de envase de cada producto en existencia, así como la cantidad de cada uno de ellos. Los mismos se deberán presentar en la Dirección de Fiscalización por triplicado y una vez intervenidos una de las vías se devolverá al contribuyente.
La empresa también deberá tener un archivo ordenado en forma cronológica de los despachos de importación correspondientes a los productos en existencia de forma tal que permita al personal de fiscalización actuante un inmediato acceso a dicha documentación.
La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION