RESOLUCION 116/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/09/17 • PY/LEGI/06HL
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06HL
Impuesto a la Renta. Regímenes especiales de liquidación. Transporte de combustibles. Renta neta presunta. Anticipos a cuenta. Exención. Periodo 1992.
VISTO: EL Art. 11 de la Ley N° 125/91 y el régimen especial establecido en el Art. 3 del Decreto N° 15.450/86 para los transportistas de bienes, y, CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen transitorio de liquidación del Impuesto a la Renta, dado que la Ley N° 125/91 y el Decreto N° 14.002/92, dejan sin efecto el criterio que venían utilizando los mencionados transportistas hasta el 30 de junio de 1992. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - RENTA PRESUNTA - A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capítulo I de la Ley N° 125/91, las empresas que presten servicios de transporte de combustibles podrán determinar la renta neta presunta por el periodo 1° de julio al 31 de diciembre de 1992, aplicando el porcentaje del 15 % (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en dicho período.
El impuesto a la Renta correspondiente al periodo 1 de enero al 30 de junio de 1992, se debe liquidar por el régimen previsto en el Art. 3 del Decreto Nº 15.450/86.
El presente régimen será aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.
Art. 2
Art. 2° - REGIMENES ESPECIALES ANTERIORES - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, que hasta el 30 de junio de 1992 venían tributando de acuerdo con regímenes especiales por los cuales el impuesto que se abonaba tenía el carácter de pago definitivo, quedan eximidos de realizar anticipos a cuenta en el periodo que resta para la finalización del ejercicio fiscal 1992, comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1992. Para este último periodo dichos contribuyentes determinarán la renta neta del referido tributo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a partir del 1º de julio de1992.
Art. 3
Art. 3° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION