RESOLUCION 989/1997 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1997/09/18 • PY/LEGI/02W7
VigenteRESOLUCION1997SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02W7
Aplicación General. Clausura, cese de actividades. Registro Unico de Contribuyentes. Cancelación. Certificado de cumplimiento tributar
VISTOS: Los artículos 189 y 194 de la Ley Nº 125/91, las Resoluciones Nros. 229/94 y 361/95; y, CONSIDERANDO: Que el plazo de validez del Certificado de Cumplimiento Tributario establecido en la Resolución Nº 361/95, es limitado, ocasionando inconvenientes tanto para el contribuyente como para la Administración, por cuanto que los trámites para proceder a la clausura o cancelación generalmente sobrepasan los 10 (diez) días establecidos, sobre todo para las personas jurídicas que deben proceder a la disolución de la sociedad mediante escritura pública, y su posterior inscripción, trámites que recién pueden ser realizados una vez emitido el Certificado de Cumplimiento Tributario, lo que hace dificultoso realizar tales tramitaciones dentro del plazo estipulado de 10 (diez) días; en tal sentido, es impostergable su modificación. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley 125/91. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - MODIFICACION - Modifícase el Art. 3º de la Resolución Nº 361/95 "Por la cual se establecen requisitos para comunicar clausura, cese de determinadas actividades o cancelación de Registro Unico de Contribuyentes y se aprueban procedimientos para dichos trámites y las modificaciones introducidas a los Formularios Nros. 402 y 403 CAMBIO DE INFORMACION - PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, así como el diseño del Formulario Nro. 423 - "SOLICITUD DE CANCELACION DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 3º - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO - Se expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario para los casos de clausura, cese de actividad o cancelación de Registro Unico, el cual deberá llevar impreso en todos los casos, mediante sello la frase: VALIDO UNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACION".
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL URBIETA - Vice Ministro de Tributación