RESOLUCION 361/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/05/19 • PY/LEGI/02VC
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Aplicación General. Clausura, cese de actividades. Registro Unico de Contribuyentes. Cancelación. Formularios 402 y 403. Modificación.
VISTO: Las leyes Nros. 1352/88: "Que establece el Registro Único de Contribuyentes, y 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto Nº 10.122/91, la Resolución Nº 229/94 y el Instructivo Nº 3 de fecha 2 de mayo de 1991; y, CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar el procedimiento relativo a la comunicación de clausura, cese de actividades o cancelación de Registro Único de Contribuyentes, así como adecuar los formularios y establecer requisitos para dicha comunicación. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - PERSONAS AFECTADAS - Las personas o cualquier otra entidad, inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, deberán comunicar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes: la clausura o cese de determinadas actividades o cancelación de su inscripción, a las reparticiones debidamente autorizadas, las que a su vez deberán remitirlas al Departamento de Registro Único de Contribuyentes, para su procesamiento.
Art. 2
Art. 2º - REQUISITOS - A los efectos previstos en el artículo anterior, se establece la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, expedido por la Dirección General de Recaudación o Dirección General de Grandes Contribuyentes según corresponda, como requisito básico y documento de respaldo y además los siguientes documentos:
a) Sociedades :
1) Formulario de solicitud de cancelación o cambio de información.
2) Contraseña expedida por la Municipalidad, de la comunicación de clausura (original y copia para ser autoenticada-en los casos de cancelación).
3) Balance de Clausura visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria o Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda. (Excepto casos de fusión o absorción).
4) Escritura de disolución, inscripta en el Registro Público de Comercio.
b) Empresas Unipersonales;
1) Requisitos: 1), 2), 3), de las sociedades.
El requisito 3) no será necesario para los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad y para el Tributo Único.
c) Personas Físicas - servicios profesionales;
1) Requisito : 1) de las Sociedades.
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Art. 3
Art. 3º - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO - Para los casos de clausura, cese de actividad o cancelación de Registro Único, se establece un plazo máximo de validez del certificado de 10 (diez) días hábiles, a partir de la fecha de su expedición. Además, deberán llevar impreso un sello con la frase : "VALIDO UNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACION".
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Art. 4
Art. 4º - CONSTANCIA DE CANCELACION - La Administración Tributaria a través del Departamento de Registro Único de Contribuyentes, expedirá al interesado, una constancia de cancelación de sus actividades, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Dicho plazo se contará desde que se hubiese cumplido con todos los requisitos exigidos.
Art. 5
Art. 5º - FORMULARIOS - Apruébase las modificaciones introducidas a los formularios Nros. 402 y 403 "Cambio de Información" para personas físicas y jurídicas respectivamente, así como el diseño del formulario Nº 423 - "Solicitud de Cancelación de Registro Único de Contribuyentes", cuyos modelos se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.
Art. 6
Art. 6º - DEVOLUCION DE LA CEDULA TRIBUTARIA - Será obligatoria la devolución de la cédula tributaria, en el momento de la presentación de la Solicitud de Cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en caso de extravío, deberá mencionarlo en el casillero previsto en el formulario.
Art. 7
Art. 7º - PROCEDIMIENTO - Apruébase el instructivo Nº 2/95 de fecha 18 de mayo de 1995 "Que establece las rutinas operativas de clausura de determinadas actividades o cancelación de Registro Único de Contribuyentes".
Art. 8
Art. 8º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO - VICE-MINISTRO DE TRIBUTACION