RESOLUCION 94/1994 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 1994/06/27 • PY/LEGI/05JI
VigenteRESOLUCION1994COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/05JI
Comisión Nación de Valores -- Modificación de la Resolución 5/1992 CNV en lo referente a plazos de presentación de Estados Contables.
VISTO : Lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 94/91, el art. 2° de la Ley 210/93 que modifica el art. 83 de la Ley 94/91, la Resolución 5/92 de la Comisión Nacional de Valores, el Decreto Reglamentario 13.467/92 del MIC, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Valores facultada a solicitar la preparación y presentación de estados financieros, en las formas y fechas que estime conveniente. Que la adopción de formas y fechas de presentación de Estados Contables facilitará la integración bursátil en el marco del MERCOSUR. POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Modifícase el art. 3 de la Resolución 5/92 que queda redactado como sigue:
Las sociedades emisoras deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio y por lo menos quince (15) días hábiles antes de la fecha para la que ha sido convocada la asamblea general de accionistas que tratará dicha documentación:
Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1079 del Código Civil.
Estados Contables básicos e información complementaria preparados de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de la Resolución 5/92, excepto para las entidades financieras, las que presentarán la materia del Banco Central del Paraguay.
Informe del Síndico.
Informe del auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el inciso b) anterior, el que se ajustará a las normas que establezca esta Comisión Nacional de Valores.
Art. 2
Art. 2° - Modifícase el art. 4 de la Resolución 5/92 que queda redactado como sigue:
Las sociedades emisoras deberán presentar a esta Comisión Nacional de Valores dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre de cada trimestre, la siguiente documentación; ,
a) Acta del Directorio mediante la cual se aprueba la documentación trimestral que se presenta a la Comisión Nacional de Valores.
b) Estados contables básicos e información complementaria preparada de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de la resolución 5/92, excepto para las entidades reguladas por la ley de bancos y entidades financieras que presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en la materia por el Banco Central del Paraguay.
c) Informe del Síndico sobre los estados contables y la información trimestral complementaria presentada por la sociedad.
Art. 3
Art. 3° - Derógase toda disposición en contrario a lo establecido en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4° - Las normas de esta Resolución regirán a contar de esta fecha.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese, remítase copia a quienes corresponda y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION
FDO: HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente
MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo