RESOLUCION 8/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1999/08/24 • PY/LEGI/02W6
VigenteRESOLUCION1999BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/02W6
Recursos de apelación. Ley 861/1996, artículo 145. Reglamentación.
VISTOS: el artículo 145° de la Ley N° 861/96 " General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el memorando N° 593 del Departamento Jurídico de fecha 19 de mayo de 1999; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 27 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: la necesidad de establecer el procedimiento para el trámite de los recursos de apelación a ser presentado al Directorio del Banco Central del Paraguay, contra las Resoluciones de los Liquidadores de las Entidades en proceso de liquidación, en virtud en al artículo 145° de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996. Por tanto, en uso de la facultad que le confiere el artículo 19°, inciso i) de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay de fecha 29 de junio de 1995, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar la Reglamentación del procedimiento para el trámite del Recurso de Apelación ante el Directorio del Banco Central del Paraguay, presentados por los acreedores contra las Resoluciones de los Liquidadores de entidades en proceso de liquidación.
Art. 2
Art. 2° - Indistintamente un Miembro Titular del Directorio de la Institución, llevará adelante los trámites procesales de mero trámite, como ser providencias de traslado a las partes, de autos para sentencia, y en su caso, de suspensión de autos para sentencia, quedando a cargo del plenario del Directorio la Resolución de admisión o de rechazo del pedido de apelación.
Art. 3
Art. 3° - Todas las providencias señaladas precedentemente para que adquieran eficacia deben estar legal y debidamente notificadas, en forma personal, conforme lo dispone el Código Procesal Civil, rubricadas, con la firma de un Miembro Titular del Directorio y del Secretario del Directorio, conforme con el siguiente procedimiento:
Una vez ingresado el expediente con la apelación en la Secretaría del Directorio, deberá ser elevado a un Miembro Titular del Directorio, para que inmediatamente dicte y suscriba la providencia de exprese agravios el apelante, devuelto el expediente en el plazo indicado en la Ley, dictar y suscribir la providencia de traslado al Liquidador, devuelto el expediente por el mismo, deberá ser remitido al Departamento Jurídico a los efectos de dictaminar si se encuentran reunidos todos los recaudos necesarios para una toma de decisión. En este momento queda la causa expedita para sentencia, lo que motiva se dicte una nueva providencia la de autos para sentencia, disponiendo a partir de esa fecha el plenario del Directorio diez (10) días, para dictar Resolución, haciendo lugar al recurso o confirmando la primera Resolución del Liquidador
Art. 4
Art. 4° - Los fallos del Directorio del Banco Central del Paraguay son inapelables ante el mismo órgano.
Art. 5
Art. 5° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
WASHINGTON ASHWELL - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE - JULIO GONZALEZ UGARTE
MARIO PASTORE BAREIRO - MIEMBROS DEL DIRECTORIO
FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS - SECRETARIA DEL DIRECTORIO