RESOLUCION 7/1997 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1997/01/07 • PY/LEGI/06H0
VigenteRESOLUCION1997SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06H0
Impuesto a los Actos y Documentos. Exoneración del tributo. Créditos de fomento agropecuario e industria. Ley 125/91, artículo 131, punto 17 e). Actualización de límite.
VISTAS: Las disposiciones del penúltimo y último párrafo de los artículos 131 y 133 de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por la Ley 210/93, CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del impuesto a los Actos y Documentos. Que el Banco Central del Paraguay ha informado la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de1996. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ACTUALIZACION El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inc. e) del Art. 131 de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el art. 1º de la Ley 210/93, a partir del 1 de enero de 1997, queda fijado en G. 40.126.051. (GUARANIES CUARENTA MILLONES CIENTO VEINTE Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO).
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL V. URBIETA R. - VICE MINISTRO DE TRIBUTACION