RESOLUCION 168/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/11/30 • PY/LEGI/05JA
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/05JA
Impuesto al Valor Agregado. Registración contable por medios electrónicos. Reglamentación.
VISTO: Los artículos 186, 189 y 192 de la Ley Nº 125/91, Art. 18 de la resolución 33/92, y, CONSIDERANDO: Que la contabilidad es el medio establecido por las disposiciones legales, para el registro de las operaciones que los contribuyentes realizan en el desarrollo de sus actividades económicas; Que es conveniente establecer las condiciones y requisitos que los contribuyentes deben cumplir al solicitar autorización para llevar su contabilidad por medio de computadores. Que debe designarse las Reparticiones competentes para abocarse al estudio y resolución de las solicitudes que se tramiten. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - SOLICITUD - Los contribuyentes que de acuerdo a las disposiciones legales estén obligados a llevar contabilidad y deseen emplear medios computacionales para esos efectos, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Sub Secretaría de Estado de Tributación, por intermedio de sus Reparticiones dependientes. Sin perjuicio de ello deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 76 de la Ley Nº 1.034/83.
Art. 2
Art. 2º - RECAUDOS - Los contribuyentes que requieran esta autorización al iniciar sus actividades, deberán presentar las informaciones y documentos que se indican:
a) Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes;
b) Plan de Cuentas. Este deberá considerar cuentas o sub cuentas representativas de las obligaciones tributarias que le afecten, tales como: IVA; Impuesto a la Renta; Retenciones (IVA, Renta, Ganado); Impuestos Varios (Selectivo al Consumo, Actos y Documentos, Inmobiliario, otros);
c) Diagrama del sistema contable a utilizar;
d) Especificación y flujograma de la documentación contable;
e) Diseños (muestras) de los formularios u hojas continuas que se utilizarán, las que deberán tener impreso los datos de nombre o razón social; RUC de la empresa y número de hoja correspondiente;
f) Identificación, estructura y lugar donde esté instalado el equipo computacional;
g) Formato de archivos del sistema;
h) Descripción de las medidas de seguridad para resguardo de la información.
i) Rutinas del proceso para recuperar el sistema en caso de fallas de energía, o problemas técnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo.
Art. 3
Art. 3° - CAMBIO DE OPERACION DEL SISTEMA - Los contribuyentes que deseen cambiar su sistema contable de operación manual a computacional, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y además, proporcionar los siguientes documentos e informaciones:
a) Listado de libros en uso, indicando número de la última página utilizada en cada uno de ellos; y,
b) Fecha e identificación de la última transacción acentada en el Libro Diario General; y,
c) Balance de situación practicado a la fecha de presentación de la solicitud.
Art. 4
Art. 4° - COMPETENCIA - Serán competentes para conocer y resolver las solicitudes que se presenten, las Direcciones Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes.
La Dirección de Apoyo, por medio del Departamento de Informática, deberá dictaminar respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a su área de especialidad.
Art. 5
Art. 5º - RESOLUCION ADMINISTRATIVA - La autorización que se conceda, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que se tienen en cuenta para ello, debiéndose disponer que los formularios continuos deben ser rubricados por el Registro Público de Comercio y que una vez utilizados deberán ser encuadernados formando los libros del sistema contable. En caso que se inutilicen hojas, éstas deberán ser también encuadernadas respetando la secuencia numérica.
Así mismo, se deberá especificar el equipo computacional y lugar en el cual se efectuará la operación del sistema contable, debiéndose establecer que cualquier cambio deberá ser comunicado a la Dirección que autoriza.
Además, se establecerá la obligación de llevar un libro o registro de control del uso de los formularios contínuos autorizados, el que deberá conservarse durante el período de prescripción.
Art. 6
Art. 6º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. RUBEN RAMON LOVERA - Sub Secretario de Estado de Tributación