RESOLUCION 1/1998 - ACTA 1/1998 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1998/04/29 • PY/LEGI/06GM
VigenteRESOLUCION1998BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06GM
Almacenes generales de depósitos. Reglamentación.
VISTOS: los artículos 20°, 25° y 157° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" del 24 de junio de 1996; el memorando SB. IAFN. DNP. N° 291 de la Superintendencia de Bancos del 23 de marzo de 1998; la providencia del superintendente de Bancos del 6 de abril de 1998, el memorando N° 302 del Departamento Jurídico del 17 de abril de 1998; y, CONSIDERANDO: la necesidad de establecer procedimientos normativos acorde a las exigencias legales. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19° de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Los Almacenes Generales de Depósitos que sean filiales de Bancos y de Financieras, deben constiuirse bajo la forma de Sociedades Anónimas con su capital representado por las acciones nominativas con derecho a voto en una proporción no menor al cincuenta y un por ciento (51%) del capital accionario.
Art. 2
Art. 2° - Los Almacenes Generales de Depósito sean o no filiales de Bancos o de Financieras, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20°, 25°, y 157° de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" del 24 de junio de 1996 y en la Resolución N° 4 Acta N° 248 del 23 de diciembre de 1996.
Art. 3
Art. 3° - Los Almacenes Generales de Depósitos sean o no filiales de Bancos o Financieras, deberán cumplir además con la inversión del capital en bienes exigida en la Ley N° 215/70 y sus Decretos Reglamentarios.
Art. 4
Art. 4° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
JORGE GULINO FERRARI - JORGE SCHENEIDER MARENGO - MIEMBROS
LUIS E. BRUN ZUCOLILLO - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO