RESOLUCION 200/2001 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2001/08/20 • PY/LEGI/06GG
VigenteRESOLUCION2001SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06GG
Procedimiento Tributario. Lotería Fiscal. Bases y condiciones. Resolución 2262/2000. Norma complementaria. Resoluciones 124/2001 y 161/2001. Derogación.
VISTOS: Los Artículos 238°, 239° y 261° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Resolución Ministerial N° 226.2 de fecha 17 de noviembre de 2000; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 2262 de fecha 17 de noviembre de 2000 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar la citada Resolución. Que es necesario establecer cuales son los comprobantes que estarán habilitados para participar en el segundo sorteo de la Lotería Fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1°.- SORTEO - El segundo sorteo de la Lotería Fiscal se llevará a cabo el día 31 de octubre de 2001 a las 10:00 horas en la Dirección General de Recaudaciones por los Representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, un Escribano Público designado por la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 2
Art. 2°.- COMPROBANTES VÁLIDOS - Podrán participar en el segundo sorteo de la Lotería Fiscal, los adquirientes que sean consumidores finales de Bienes y servicios, sobre las Facturas Contado, Facturas Crédito o el Recibo de Dinero de cancelación de la misma, Comprobantes de Venta IVA Incluido, Comprobantes de Venta Tributo Único y Tickets que no constituyan crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o un costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito ni un comprobante de compra para el Tributo Único, emitidos por los enajenantes de bienes o prestadores de servicios entre los días 18 de enero y 21 de octubre de 2001, cuyo valor acumulado de los mismos deberá alcanzar como mínimo la suma de Gs. 50.000 (Guaraníes cincuenta mil), pudiendo cada participante concursar con varios sobres, siempre reúnan los requisitos mencionados.
No formarán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas públicas, tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., así como tampoco las Notas de Remisión, Presupuesto o reproducciones de los comprobantes habilitados.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer los premios para los ganadores del sorteo, según el siguiente orden:
1er Premio: Gs. 25.000.000 (Guaraníes veinticinco millones)
2° Premio: Gs. 15.000.000 (Guaraníes quince millones)
3er. Premio: Gs. 10.000.000 (Guaraníes diez millones)
4° Premio: Gs. 5.000.000 (Guaraníes cinco millones)
5° Premio: Gs. 3.500.000 (Guaraníes tres millones quinientos mil)
6° Premio: Gs. 3.000.000 (Guaraníes tres millones)
7° Premio: Gs. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil)
8° Premio: Gs. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil)
9° Premio: Gs. 2.000.000 (Guaraníes dos millones)
10° Premio: Gs. 1.500.000 (Un millón quinientos mil)
Art. 4
Art. 4°.- Disponer un premio estímulo para la firma emisora de la factura del ganador del primer premio, consistente en Gs. 5.000.000 (Guaraníes cinco millones).
Art. 5
Art. 5°.- DEROGACIONES - Deróganse las Resoluciones Nros. 124 y 161 de fecha 2 de mayo y 26 de junio del 2001.
Art. 6
Art. 6°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
CESAR IGNACIO RIQUELME
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION