RESOLUCION 137/1997 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1997/03/12 • PY/LEGI/02VX
VigenteRESOLUCION1997SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02VX
Impuesto a la Renta. Productos agrícolas en estado natural. Empresas industriales y/o exportadoras. Emisión de comprobantes.
VISTO: Los Arts. 39 y 189 de la Ley Nº 125/91, 8º de la Resolución Nº 42/92, 5º de la Resolución Nº 429/96 y 2º de la Resolución Nº 973/96; y CONSIDERANDO: Que es facultad de la Administración Tributaria dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación, pudiendo eximirlos de la emisión de ciertos comprobantes. Que por la naturaleza de la actividad agropecuaria, los principales rubros agrícolas conllevan un régimen de comercialización anticipado a su siembra y cosecha, donde por acuerdo contractual el productor primario percibe la totalidad o una porción significativa del importe de su futura producción; además, la carga de los productos se efectúa en varias bocas de salidas en forma simultánea y que las mismas se encuentran distantes unas de otras, lo cual impide al agricultor obrar conforme a las exigencias establecidas. Que la estructura técnica del IMAGRO se sustenta en la liquidación del Impuesto en forma presunta sobre la suma de los valores fiscales de las hectáreas de los inmuebles rurales que posee el contribuyente, por lo que la enajenación de los productos agrícolas no tiene incidencia en la determinación del referido impuesto. Que no obstante a lo mencionado en el párrafo anterior, las empresas exportadoras e industriales precisan documentar sus operaciones comerciales con los citados productores, por lo que se impone establecer mecanismos de documentación ágiles y que precautelen los intereses fiscales. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1º - DOCUMENTACION. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta establecido en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, que industrialicen o exporten productos agrícolas en estado natural, podrán documentar las adquisiciones de dichos productos, mediante la emisión de facturas de compra que hace referencia el Art. 8º de la Resolución Nº 42/92, con la condición de que el productor sea una persona física. Además de los datos previstos en dicho documento, se dejará constancia del número de finca del proveedor.
Art. 2
Art. 2º - COMUNICACION. Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar mensualmente en la Dirección General de Grandes Contribuyentes, o Departamento de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y los demás en la Dirección General de Fiscalización Tributaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de cada mes, un detalle de las facturas de compra emitidas, con indicación del Identificador RUC, domicilio, mes y año al que corresponde la información, el número de la factura de compra, fecha de emisión, descripción del producto adquirido, cantidad adquirida expresada en kilos, toneladas u otras unidades de medición, importe de compra, nombre y apellido completo del proveedor, domicilio; el número y tipo de documento de identidad del mismo y el número de finca del inmueble del proveedor.
Las adquisiciones realizadas en los términos de la presente Resolución, deberán ser informadas por períodos mensuales y no serán, en ningún caso acumulativas.
La presentación del informe se efectuará dentro de los plazos señalados, aún cuando en el mes no se hubieren realizado compras.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley Nº 125/91.
Art. 3
Art. 3º - La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1997.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese
Dr. Angel V. Urbieta R.
Viceministro de Tributación