RESOLUCION 62/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/06/30 • PY/LEGI/06GA
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06GA
Impuesto al Valor Agregado. Productos agropecuarios en estado natural. Exención. Reglamentación.
VISTO: Los artículos 186 y 188 de la Ley 125/91; CONSIDERANDO: Que es necesario clarificar cuales son los productos agropecuarios en estado natural exonerados del IVA. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Considéranse productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas, y demás vegetales incluyendo el arroz descascarado, semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general, incluyendo la de animales de la caza y de la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas.
Art. 2
Art. 2° - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION