VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02VU
Procedimiento tributario -- Facturación -- Notas de remisión -- Modificación del artículo 5º de la Resolución 42/1992.
VISTO: El artículo 85 de la Ley N° 125/91 y el artículo 5° de la Resolución N° 42/92, y CONSIDERANDO: Que existen contribuyentes que enajenan sus mercaderías en diferentes lugares del país, para lo cual realizan la entrega de las mismas directamente en el domicilio de sus clientes. Que en dicha oportunidad se entrega una nota de remisión en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada nota. Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes puedan cumplir con la distribución de la mercadería, volver a la casa central y realizar la facturación pertinente. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICACION - Sustitúyese el art. 5° de la Resolución N° 42/92 por el siguiente:
"Art. 5° Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío.
Dicho plazo será de 2 (dos) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.
La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota".
Modificado por RESOLUCION 3/1993
Modificado por RESOLUCION 3/1993
Art. 2
Art. 2°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION