RESOLUCION 110/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/09/15 • PY/LEGI/03Z3
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/03Z3
Rúbrica de libros. Trámite.
VISTO: Lo dispuesto en la letra a) N° 1 del artículo 192 de la Ley 125/91 y en los artículos 6, 14 y 19 de la Resolución 33/92; y CONSIDERANDO: Que es necesario designar la Repartición que tendrá a su cargo la rubricación de los libros y documentos mencionados en la resolución 33 antes mencionada. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE.
Art. 1
Artículo 1°.- RUBRICACION DE LIBROS - De acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Ley 125/91, se debe rubricar en la Administración Tributaria los siguientes libros y documentos:
a) Libro especial de ventas para las empresas autorizadas a emitir tickets por máquina registradora;
b) Libro control para uso de las empresas impresoras de facturas, comprobantes y otros documentos, y
c) Rollos, cintas duplicadas que utilizan las máquinas registradoras.
d) Libro de uso y destino de los bienes incorporados bajo el beneficio de la Ley 60/90.
Art. 2
Art. 2°.- REPARTICION COMPETENTE - La Dirección General de Fiscalización Tributaria, por medio de su Departamento de Trámites, tendrá a su cargo la rubricación y control administrativo de las peticiones que presenten los contribuyentes obligados a ello.
Art. 3
Art. 3°.- PRESENTACION DE LIBROS Y DOCUMENTOS - Quienes deban hacer rubricar alguno de los libros o documentos señalados en el art. 1° de esta Resolución, deberán efectuar dicho trámite directamente en el Departamento de Trámites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria. Para el efecto el Departamento mencionado deberá llevar un registro de control de las rubricaciones realizadas con la siguiente información:
a) Número de control;
b) Fecha de entrada;
c) Nombre o razón social del contribuyente;
d) Identificador de Registro Unico de Contribuyentes;
e) Clase de libro o de documentos rubricados;
f) Cantidad de folios de los libros; de rollos o cintas autorizados; y
g) Fecha de entrega al interesado.
Art. 4
Art. 4°.- FUNCIONARIO COMPETENTE - El Jefe de Departamento de Trámites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria será el funcionario competente para autorizar con su firma y sello las rubricaciones que sean precedentes.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION