RESOLUCION 1060/1997 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1997/10/20 • PY/LEGI/02VT
VigenteRESOLUCION1997SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02VT
Asunto: Impuesto al Valor Agregdo. Presentación de declaración jurada. Operaciones exoneradas. Resolución 317/95.
VISTA: La Resolución Nº 317 de fecha 18 de abril de 1.995, la Ley Nº 1.352 de fecha 13 de diciembre de 1.988 y, la Ley Nº 125/91 artículos 92 y 186 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 317/95, "POR LA CUAL SE EXIME DE LA OBLIGACION FORMAL DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS Y EN CONSECUENCIA SE MODIFICA EL ART. 1º DE LA RESOLUCION Nº 116 DEL 18 DE MARZO DE 1.994, aconseja establecer procedimientos para los sujetos obligados comprendidos en la Resolución de referencia. Que, igualmente es necesario fijar el alcance de la comunicación de suspensión temporal de actividades, regulada en la Ley Nº 1.352/88 "QUE ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES". Que el presente Acto Administrativo se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - CAMBIO DE INFORMACION - Los contribuyentes comprendidos en la Resolución Nº 317 de fecha 18 de abril de 1995, procederán al cambio de información de su obligación tributaria ante el Departamento del Registro Unico de Contribuyentes o a la repartición a cuya jurisdicción pertenece, dando de baja como obligación el Impuesto al Valor Agregado.
A tal efecto llenarán el formulario Nº 402 o 403 según corresponda, consignando en el casillero "MOTIVO DEL CAMBIO" Res. Nº 317/95. Así mismo en el casillero Nº 13 u 11 se consignará la Actividad Económica.
Aquellos contribuyentes que procedan en la forma señalada precedentemente y obtuvieren ocasionalmente ingresos gravados por el IVA, previo a la liquidación y pago, comunicarán por escrito el detalle del bien o servicio gravado, adjuntando fotocopia de la factura emitida.
El pago del mismo efectuarán ante la repartición a la cual pertenece, dentro de los (30) treinta días de haber ocurrido el hecho imponible, a través del formulario Nº 828 - "Comprobante de Pago".
Las personas físicas o jurídicas comprendidas en la Red Bancaria, podrán realizar el presente trámite ante la Dirección General de Recaudación o sus sucursales o agencias del interior del país, de acuerdo al domicilio del contribuyente.
Derogado por RESOLUCION 199/2005
Derogado por
Art. 2
Art. 2º - SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES - Los contribuyentes que suspendan temporalmente sus actividades, deberán proceder a la comunicación en el Departamento del Registro Unico de Contribuyentes o a la jurisdicción a la cual pertenecen, a través del formulario Nº 402 o 403 "Cambio de Información - Clausura", según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente, dentro de los (30) treinta días a partir de la fecha en que ocurrió dicha suspensión.
Los citados contribuyentes, quedan eximidos de la obligación de presentar Declaraciones Juradas, por el período de cese de actividades, con excepción de las obligaciones anuales, tales como: Impuesto a la Renta Comercial - Cap. 1., Balance Impositivo y Cuadro de Depreciación y Revalúo de Bienes del Activo Fijo; IMAGRO y Tributo Unico.
El período de suspensión en ningún caso podrá ser superior a doce meses, a computarse a partir de la fecha que indica el contribuyente.
En caso de que el Contribuyente vuelva a operar antes de finalizar el período de suspensión declarado, comunicará al Departamento del Registro Unico de Contribuyente dicha situación, en el formulario de Cambio de Información correspondiente. Para dicho efecto, consignará en el casillero MOTIVO DEL CAMBIO: "REACTIVACION DE ACTIVIDAD" y en el casillero FECHA DE CAMBIO; LA FECHA DESDE LA CUAL SE REACTIVA LA ACTIVIDAD.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º - ACLARACION - Alos efectos previstos en el Art. 2º de la Resolución Nº 361 de fecha 19 de mayo de 1995, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA COMUNICAR CLAUSURA, CESE DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O CANCELACION DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA DICHOS TRAMITES Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS FORMULARIO Nros. 402 Y 403 - CAMBIO DE INFORMACION - PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, ASI COMO EL DISEÑO DEL FORMULARIO Nro. 423 - "SOLICITUD DE CANCELACION DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES", quedará suspendido el devengamiento de obligaciones de carácter formal, desde la fecha de cese de actividades declarado por el contribuyente o lo que señale la constancia expedida por las autoridades competentes, tales como Municipalidades y cualquier otro organismo público, dado que por razones de trámites internos no es posible dar de baja inmediatamente el identificador RUC.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL V. URBIETA R. - Vice Ministro de Tributación