RESOLUCION 5/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/08/09 • PY/LEGI/06FL
VigenteRESOLUCION1996BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06FL
Entidades financieras -- Extracción de encajes legales.
Acta N° 153 de fecha 9 de agosto de 1996. VISTOS: la Resolución N° 15 Acta N° 163 de fecha 28 de setiembre de 1995, por la que se establecen normas para la extracción en las cuentas de encajes legales y especiales; la Resolución N° 3 Acta N° 145 del 30 de julio de 1996, por la cual se establece el cálculo del promedio de encajes legales; el informe conjunto de la Gerencia de Operaciones Nacionales y la Gerencia de Operaciones Internacionales del 7 de agosto de 1996, el informe del Departamento de Operaciones Internacionales del 7 de agosto de 1996. CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar los requisitos y procedimientos para las extracciones de las Cuentas de encajes legales de las entidades financieras del país. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19, inciso i) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 15, Acta N° 163 de fecha 28 de setiembre de 1995.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el saldo diario del encaje legal depositado por las entidades financieras, podrá mantener valores que oscilen en el rango de menos diez por ciento (10%) y de más diez por ciento (10%) respecto del saldo promedio exigido, a los efectos de lo establecido por el artículo 1°) de la Resolución N° 3, Acta N° 145 de fecha 30 de julio de 1996.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que se dará curso favorable a solicitudes de extracción de encajes legales de las entidades financieras, hasta importes que no provoquen el incumplimiento de los límites inferior y superior del promedio mensual de encaje exigido dispuesto por el artículo anterior de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que las entidades financieras del país, presenten sus solicitudes de extracción de encajes legales, como sigue:
* A la Gerencia de Operaciones Nacionales cuando corresponda a desencaje en moneda nacional; y,
* A la Gerencia de Operaciones Internacionales cuando se trate de desencaje en moneda extranjera.
Las solicitudes suscritas por el personal con el personal con facultades para ejercer la representación legal de la entidad financiera respectiva, estarán acompañadas de Planillas de Posición acumulada de encaje con datos al día inmediato anterior al de libranza.
Art. 5
Art. 5°.- Las entidades financieras del país asumen la responsabilidad por los depósitos realizados de las extracciones solicitadas, así como de las informaciones contenidas en sus respectivas Plantillas.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.- PRESIDENTE
HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ.- DIONISIO CORONEL BENITEZ
LUIS ENRIQUE BREUER MOJOLI.- ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.- MIEMBROS
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO