RESOLUCION 439/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/10/04 • PY/LEGI/0A60
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0A60
Impuesto a los Actos y Documentos. Cooperativas de ahorro y crédito. Ley 125/91, artículo 128. Resolución 167/94. Derogación.
VISTO: Los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 417/73; 187° y concordantes de la Ley 125/91; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 2 de mayo de 1994, la Administración ha aclarado que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se hallan comprendidas dentro de las entidades bancarias y financieras previstas en la Ley N° 417/73 y en tal carácter sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 128°, numeral 25) de la Ley N° 125/91 - Impuesto a los Actos y Documentos. Que varios afectados por la aludida Resolución interpusieron recurso de reconsideración de la misma. Que a fin de aclarar el criterio sustentado a través de la Resolución N° 167/94 la Administración ha solicitado el parecer del Banco Central del Paraguay el cual fue contestado según nota de fecha 13 de setiembre del año en curso, cuyo texto expresa: "Al respecto, le informo que las Cooperativas de Ahorro y Crédito están tipificadas en la Ley N° 349/72 de Cooperativas, en los siguientes términos: . --"las que tengan por objeto promover al ahorro entre sus asociados y brindar servicios crediticios a los mismos..."; a este efecto estas cooperativas están autorizadas a recibir depósitos en cajas de ahorro o en cuenta corriente, y otorgar préstamos a bajo interés, pero no realizan la intermediación financiera definida por la Ley N° 417/73. El Art. 2° de la mencionada Ley las excluye y concretamente las cooperativas de Ahorro y crédito no son sujetos de la Ley de Bancos y de otras Entidades Financieras". POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - DEROGACION - Derogar la Resolución N° 167 del 2 de Mayo de 1.994 : "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25) DEL ARTICULO 128 DE LA LEY N° 125/91- IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS".
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO - Sub-Secretario de Estado de Tributación