RESOLUCION 350/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/09/07 • PY/LEGI/06EH
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06EH
Certificado de Cumplimiento Tributario. Certificado de no ser contribuyente. Estado de cuenta. Validez. Expedición. Resolución 229/1994, artículo 4º. Modificación.
VISTO: El Artículo N° 194 de la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 229 del 2 de junio de 1994 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CERTIFICADO DE NO SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 84 DE FECHA 29 DE JULIO DE 1992; y, CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar y extender el plazo de vigencia del Certificado de cumplimiento tributario, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 125/91, para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican en el Reglamento; Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes cuenta con la infraestructura adecuada para que el citado documento se expida de oficio y sea remitido al contribuyente a su respectivo domicilio fiscal, lo que sin duda será un estímulo para aquellos que cumplan sus obligaciones tributarias adecuándose a las normas impositivas vigentes. Que es facultad de la Administración reglamentar el funcionamiento del presente régimen. POR TANTO: EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICACIONES - Modifícase el art. 4° de la Resolución N° 229/94, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4°.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO. Los Certificados expedidos tendrán validez de acuerdo al siguiente detalle:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: Régimen General, hasta un máximo de 60 días corridos a partir de la fecha de expedición, con excepción del Tributo único, cuyo certificado tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se expide el mismo, o a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada, la que sea más próxima y del impuesto inmobiliario que tendrá vigencia permanente sobre la Cuenta Corriente o Padrón que se otorga el certificado.
b) Certificado de no ser Contribuyente: hasta el 31 de Diciembre del año que se expide el mismo.
c) Estado de Cuenta: Válido en la fecha.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- COMPETENCIA - Las Direcciones Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes son las reparticiones competentes para expedir los certificados previstos en la Resolución N° 229/94.
Art. 3
Art. 3°.- EXPEDICION DE OFICIO - Autorízase a la Dirección General de Grandes Contribuyentes para expedir de oficio, el Certificado de Cumplimiento Tributario. En esta situación, el citado documento podrá ser remitido al domicilio fiscal del contribuyente.
A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, la aludida Dirección establecerá la forma y modalidad de la distribución de dichos certificados.
Art. 4
Art. 4°.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda y cumplido, archívese.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION