RESOLUCION 3/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2002/07/25 • PY/LEGI/06E5
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06E5
Entidades financieras. Estructura de tasas de encaje legal. Moneda nacional. Resolución 5/1996 ACTA 145/1996, artículo 1º. Modificación. Artículo 2º. Derogación.
VISTO: El Memorando GEEI N°0107/2002 del Gerente de Estudios Económicos de fecha 22 de julio de 2002, referente a la coyuntura de exceso de liquidez y propuestas de política cambiaria; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 22 de julio de 2002; el memorando D.MPB/SP M N° 0076/02 del Señor Mario Pastore, Miembro Titular del Directorio de fecha 22 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se han registrado eventos dentro del sector financiero que motivaron una participación activa del Banco Central del Paraguay como prestamista de última instancia y proveedor de liquidez; que este exceso de liquidez, en conjunto con problemas económicos de orden regional, han contribuido a una mayor inestabilidad del tipo de cambio; que el elevado ritmo de depreciación de la moneda local, además de introducir incertidumbres innecesarias a los agentes económicos en la toma de sus decisiones, afecta negativamente la evolución del índice de precio;, que las disposiciones legales establecen que son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay el preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda; que se hace necesario, para lograr un adecuado manejo de la política monetaria y cambiaria, implementar temporalmente medidas que ayuden a reducir el exceso de liquidez del mercado. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay". EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 5, Acta N° 145 de fecha 30 de julio de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay y su modificatoria la Resolución N° 20, Acta N° 132 de fecha 10 de setiembre de 1999, el cual queda redactado como sigue:
"1°) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional las siguientes tasas de encaje legal:
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Art. 2°) Derogar el artículo 2° de la Resolución N° 5, Acta N° 145 de fecha 30 de julio de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 3°) Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 5, Acta N° 145 de fecha 30 de julio de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay y su modificatoria la Resolución N° 20, Acta N° 132 de fecha 10 de setiembre de 1999.
Art. 4°) Las Entidades Financieras deberán ajustar su posición de Encaje Legal a los Términos de esta Resolución a más tardar para el 5 de agosto de 2002.
Art. 5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FD.: RAUL JOSÉ VERA BOGADO PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE- JUAN ORTIZ VELY
MARIO PASTORE DIRECTORES TITULARES
RUBÉN DARÍO BAEZ MALDONADO SECRETARIO DEL DIRECTORIO