RESOLUCION 2/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/05/24 • PY/LEGI/06DY
VigenteRESOLUCION1996BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06DY
Banco Central del Paraguay. Entidades descentralizadas y empresas públicas. Cuentas corrientes en moneda nacional.
VISTO: el Art. 126 de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995, que establece que el Directorio del Banco Central del Paraguay determinará la forma y condiciones a las que sujetará el retiro paulatino de los depósitos mantenidos en la institución por las entidades descentralizadas y empresas públicas; el memorando de la Gerencia General del 21 de mayo de 1996; el informe de la Gerencia de Estudios Económicos DEMF/DEM N° 26/96 del 23 de mayo de 1996; el memorando N° 671 del Departamento Jurídico del 27 de mayo de 1996; y, CONSIDERANDO: la conveniencia de profundizar las reformas internas del Banco Central del Paraguay adaptando la institución a las exigencias de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995, trasladando al sistema financiero nacional las operaciones bancarias tradicionales que realiza la institución que no están en consonancia con los nuevos objetivos de la banca central; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: SOBRE LA APERTURA DE NUEVAS CUENTAS EN MONEDA NACIONAL
Art. 1
Artículo 1° - Disponer que, a partir de la fecha de la presente resolución, no podrán realizarse aperturas de nuevas cuentas en moneda nacional de ninguna naturaleza en el Banco Central del Paraguay a nombre de entidades descentralizadas y empresas publicas, con excepción de las mencionadas taxativamente en el tercer artículo de la presente resolución.
SOBRE EL RECIBO DE DEPOSITOS EN CUENTAS EXISTENTE EN MONEDA LOCAL
Art. 2
Art. 2° - Disponer que, a partir del 5 de junio de 1996, no se aceptarán depósitos en las cuentas existentes en moneda nacional de las instituciones mencionadas en el primer artículo hasta la cancelación de las mismas.
SOBRE EL CIERRE DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA NACIONAL
Art. 3
Art. 3° - Disponer el cierre en fecha 1 de julio de 1996 de todas las cuentas corrientes en moneda nacional en el Banco Central del Paraguay de las entidades descentralizadas y empresas públicas.
Los saldos que hubieren en esa fecha serán transferidos a cuentas especiales en moneda nacional, abiertas en el Banco Central del Paraguay a nombre de dichas instituciones, al solo efecto de su traslado al sistema bancario.
SOBRE EL RETIRO PAULATINO DE LOS FONDOS EN MONEDA NACIONAL
Art. 4
Art. 4° - Disponer que el retiro paulatino de los fondos en moneda nacional de las entidades descentralizadas y empresas públicas del Banco Central del Paraguay se realice de la siguiente manera:
a) Todas las cuentas en moneda nacional que, al cierre de la fecha de la presente resolución, presenten un saldo igual o inferior a gs.1000 millones(mil millones de guaraníes) quedan autorizadas a ser trasladas a cuentas corrientes en moneda nacional en el sistema bancario.
b) Los saldos remanentes en las demás cuentas en moneda nacional, incluyendo las referidas en el tercer artículo de la presente resolución, en forma mensual y lineal, a partir de julio de 1996 y hasta junio de 1997.
SOBRE EL MECANISMO DE COBRO DE CHEQUES
Art. 5
Art. 5° - Disponer que, a partir del 7 de junio de 1996, todos los cheques girados contra las cuentas corrientes en el Banco Central del Paraguay de las entidades descentralizadas y empresas públicas superiores a los Gs. 10.000.000 (diez millones de guaraníes) deberán ser depositados previamente en bancos del país para su posterior cobro a través del mecanismo de compensación de cheques.
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCION
Art. 6
Art. 6° - Disponer que la Gerencia General reglamente la presente resolución y adopte las medidas administrativas para su ejecución.
Art. 7
Art. 7° - Disponer que la Gerencia de Auditoría Interna y la Superintendencia de Bancos fiscalicen el fiel cumplimiento de la presente resolución, debiendo presentar informes periódicos al Directorio.
Art. 8
Art. 8° - Dejar sin efecto la Resolución 3 Acta 187 del 8 de noviembre de 1995 y todas las disposiciones contrarias a la presente resolución.
Art. 9
Art. 9° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: HERMES A.GOMEZ GINARD.-PRESIDENTE.-
HUGO E.CABALLERO ORTIZ.-DIONISIO A. CORONEL BENITEZ.-
LUIS E.BREUER MOJOLI.-ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.- MIEMBROS.-
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-