DECRETO 16.183/1993 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1993/01/20 • PY/LEGI/06C3
VigenteDECRETO1993PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/06C3
Ley 125/91, art. 255. Leyes particulares de obras públicas. Obras públicas financiadas por acuerdos o convenios internacionales.
VISTO: El Artículo 225º de la Ley Nº 125/91 en el que se establece que continúan vigentes las exoneraciones generales y especiales previstas en las Leyes particulares de obras públicas, y, CONSIDERANDO: Que es conveniente precisar que cuando las obras públicas son financiadas por intermedio de convenios o acuerdos internacionales, estos integran las leyes particulares de obras públicas a que hace referencia en el Art. 225º de la Ley Nº 125/91. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen Nº 1354 de fecha 23 de diciembre de 1992. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES - Cuando las obras públicas sean financiadas por intermedio de convenios o acuerdos internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el organismo internacionales correspondiente no pueden ser imputados al pago de impuestos por parte de los ejecutores del proyecto, ya sean estos agencias gubernamentales o entidades autárquicas, se considerará que los referidos acuerdos constituyen una exoneración e integran las leyes particulares de obras públicas y por lo tanto se encuentran comprendidas en el Artículo 255º de la Ley Nº 125/91.
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez