DECRETO 16.060/1993 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1993/01/07 • PY/LEGI/05II
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POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCION DE REPOSICIONES CONSULARES EN DOCUMENTOS ADUANEROS.
VISTO: La presentación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Exp. M.H. N° 4439 - C/92) y el Decreto - Ley N° 46/72 de Arancel Consular; los dictámenes de la Abogacía del Tesoro N° 1339/92 y dela Asesoría N° 5366/92 del Ministerio de Hacienda; y, CONSIDERANDO: Que para uniformar y garantizar la correcta percepción de los Derechos Consulares, consagrados en la referida disposición legal, se impone la adopción de medidas que permitan una fiscalización eficiente de las reposiciones establecidas en dicho concepto, en las documentaciones exigidas para las tramitaciones. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Dispónese que a partir de la fecha, las Reposiciones Consulares en documentaciones exigidas para tramitaciones aduaneras, previstas en el Decreto - Ley N° 46/72, serán liquidadas y percibidas de conformidad a lo establecido en presente Decreto.
Art. 2
Art. 2° - Al solicitarse la Apertura de Registro de Entrada Exterior, previa a la numeración del Manifiesto de Carga, el funcionario de Registro de Aduana consignará en el mismo el monto de la reposición consular correspondiente que se depositará en la Oficina de Caja, con Nota de Depósito Fiscal cuyo número se insertará en el Manifiesto, con lo cual se procederá al finiquito de la Apertura respectiva.
Art. 3
Art. 3° - La Reposición Consular de los demás documentos será liquidada y percibida en el Despacho correspondiente, en forma conjunta con los demás tributos a la importación.
Art. 4
Art. 4° - El producido será depositado en la Cuenta Bancaria Nº 32, Reposición Consular, a la orden dela Dirección General de Recaudación.
Art. 5
Art. 5° - La Sub - Secretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, queda encargada de adoptar, a través de la Dirección General de Aduanas, las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 6
Art. 6° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez