DECRETO 16.058/1993 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1993/01/07 • PY/LEGI/0A58
VigenteDECRETO1993PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/0A58
Impuesto Inmobiliario. Información relacionada con el tributo. Facultades del Ministerio de Hacienda. Municipalidades.
VISTO: EL art. 169° de la Constitución Nacional, en el que se consagra que corresponderá a las Municipalidades y a los Departamentos de la totalidad de los Tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa ( Exp. M. H. N° 4527- C /92); y, CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de la disposición constitucional de referencia; resulta conveniente tomar las medidas conducentes con vistas a transferir a las Municipalidades todas las informaciones que posee la Administración Tributaria, sin perjuicio de que la Dirección General de Recaudación mantenga su estructura administrativa para recibir el citado gravamen qué corresponde hasta el año 1992. Que por otro lado, es necesario establecer pautas para la percepción del mismo tributo durante el ejercicio del año 1993, siempre que corresponda a años anteriores al ejercicio últimamente citado. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N° 1343 de fecha 22 de Diciembre de 1992. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase al Ministerio de Hacienda a transferir a las Municipalidades de la República todas las informaciones que guardan relación con la administración del impuesto inmobiliario.
Art. 2
Art. 2° - A fin de precautelar los intereses fiscales, las Municipalidades no podrán, percibir los tributos correspondiente al ejercicio 1993, sin el recibo o constancia de pago del año 1992, expedida por la Dirección General de Recaudación.
Art. 3
Art. 3° - La Dirección General de Recaudación y las Municipalidades de común acuerdo establecerán la metodología a emplearse para el traspaso de las informaciones requeridas para su Administración.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez