DECRETO 14.937/1996 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1996/10/01 • PY/LEGI/06C0
VigenteDECRETO1996PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/06C0
Banco Central del Paraguay. Se suprime su participación en el centro único de trámites de las exportaciones. Decreto 216/1989, art. 4°
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° del Decreto No. 27329 de fecha 9 de marzo de 1988, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACION DE TRAMITES PARA LAS EXPORTACIONES" (Exps. M.H. Nos.2275 y 1109 - C/96). Lo establecido en el art. 4° del Decreto No. 216 del 27 de febrero de 1989, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA, FINANCIERA, MONETARIA Y CAMBIARIA"; Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1° y 7° del Decreto N° 27329/88, las instituciones estatales ante las que se realizan las tramitaciones para las exportaciones, incluido el Banco Central del Paraguay, tienen designados funcionarios encargados de verificaciones de las declaraciones de exportación en el Centro Unico de Trámites de las Exportaciones (CUTE), que opera en la Dirección General de Aduanas. Que, a la fecha, el proceso de liberalización económica ha determinado la eliminación de los impuestos a la exportación, los aforos cambiarios, y tampoco se exige la especificación de las instituciones bancarias en las que el exportador deberá ingresar las divisas por sus exportaciones, habida cuenta que dicha exigencia ha dejado de cumplir una función fundamental en la administración del tipo de cambio, considerando el libre flujo de divisas en virtud del sistema de cambio libre fluctuante en vigencia. Que la abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente en el dictamen No. 1377 de fecha 16 de setiembre de 1996. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo 1º - Suprímese la participación del Banco Central del Paraguay en los trámites de los Despachos de exportación.
Art. 2
Art. 2º - La Dirección General de Aduanas suministrará diariamente al Banco Central del Paraguay, fotocopias de los Despachos de Importación y Exportación finiquitados, para su fiscalización estadística.
Art. 3
Art. 3º - Modifícase el art. 4° del Decreto N° 216 del 27 de febrero de 1989, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA, FINANCIERA, MONETARIA Y CAMBIARIA", que queda redactado como sigue:
"Art. 4º. - Quedan suprimidos los aforos cambiarios de las exportaciones".
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Luis Vera Cañizá