DECRETO 12.800/1992 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1992/03/09 • PY/LEGI/0A53
VigenteDECRETO1992PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/0A53
Se autoriza la habilitación de Aeródromos Aduaneros en Encarnación, Pilar, Ayolas; Ciudad Del Este; Pedro Juan Caballero, Saltos del G
VISTO: Los arts. 44 y 52, numeral 2 de la Ley Nº 469/57, del Código Aeronáutico de la República del Paraguay; y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional atendiendo a la inquietud manifestada por la Dirección de Aeronáutica Civil, ha planteado el expediente M.H. Nº 4780-C/91 la necesidad de habilitar Aeródromos Aduaneros en distintos puntos del país, aduciendo al efecto, la necesidad de facilitar dentro de las prescripciones de la Ley, el traslado de personas, y el tráfico de mercaderías, con el estricto cumplimiento de las disposiciones aduaneras, y de otras dependencias del Estado afectadas a dicho operativo; Que señala, igualmente, la importancia de las aludidas habilitaciones para el mejor desplazamiento de las personas y mercaderías destinadas tanto al interior como al exterior del país; que la dinámica que caracteriza a las distintas zonas económicas del país, requieren un sistema ágil y eficiente, que se adecue a las necesidades de las mismas; Que con la mecánica operativa propuesta, en referencia en las zonas de frontera, se estaría propiciando asimismo, la aceleración del proceso de integración regional propugnado por el MERCOSUR; POR TANTO, El Presidente de La Republica del Paraguay DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Autorízase la habilitación de Aeródromos Aduaneros en las ciudades de Encarnación, Pilar, Ayolas, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero; Saltos del Guairá, Vallemí, Bahía Negra y Mariscal Estigarribia.
Art. 2
Art. 2º - Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) la adopción de las medidas necesarias para la habilitación de los citados Aeródromos Aduaneros conforme a las prescripciones del Código Aeronáutico de la República del Paraguay (Ley 469/57), en coordinación con los Organismos del Estado afectados a dichos Aeródromos.
Art. 3
Art. 3º - Los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Salud Pública y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas y Comunicaciones, adoptarán las medidas necesarias en sus respectivas competencias, para el normal funcionamiento de los Aeródromos Aduaneros habilitados conforme al presente Decreto.
Citado por
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Art. 4
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez
Angel J. Souto Hernández