RESOLUCION 235/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/03/17 • PY/LEGI/06IX
VigenteRESOLUCION1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/06IX
Decreto 12800/92. Reglamentación.
VISTO: El Art. 3º, del Decreto Nº 12.800/92, de fecha 9 de marzo de 1992, "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA HABILITACION DE LOS AERODROMOS ADUANEROS EN ENCARNACION, PILAR, AYOLAS, CIUDAD DEL ESTE, PEDRO JUAN CABALLERO, SALTOS DEL GUAIRA, VALLEMI, BAHIA NEGRA Y MARISCAL ESTIGARRIBIA" y; CONSIDERANDO: Que la referida disposición legal faculta al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones relativas al funcionamiento operacional de los Aeródromos Aduaneros habilitados. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - La fiscalización del tráfico de mercaderías por los Aeródromos Aduaneros, habilitados por el Decreto Nº 12.800/92, estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la que al efecto dispondrá la habilitación de Resguardos de Aduanas, dependientes de las Administraciones de Aduanas de la jurisdicción en que se halle instalado el aeródromo, los que controlarán el estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes a los Regímenes Aduaneros respectivos.
Art. 2
Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. JUAN JOSE DIAZ PEREZ - Ministro