QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DOROTEA ANTOLIANA MONGELOS VDA. DE GOMEZ.
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05I2
Pensión graciable - Aumento a la señora Dorotea Antoliana Mongelós Vda. de Gómez.
LEY N° 2713 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DOROTEA ANTOLIANA MONGELOS VDA. DE GOMEZ EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 900.000 (Guaraníes novecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Dorotea Antoliana Mongelós Vda. de Gómez, esposa legítima del extinto Sargento Ayudante Automovilista, Don Pablo Gómez, fallecido el día 17 de julio de 1952, a consecuencia de graves heridas por accidente en esta Capital, en acto de servicio.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 1124 del 5 de agosto de 1985.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.