POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 1.001/11 QUE ESTABLECE LA PERIODICIDAD PARA LA REVALIDACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/0FTN
Turismo -- Revalidación de la habilitación de los prestadores de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo -- Modificaci
Visto: La necesidad de actualizar los requisitos para la revalidación de la habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos, en el Registro Nacional de Turismo; y, Considerando: Que, conforme al artículo 11° de la Ley N° 2.828 “Del Turismo”, el Registro Nacional de Turismo, que estará a cargo de la SENATUR, tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos, conforme a esta Ley y sus reglamentos, así mismo el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece que los Prestadores de Servicios Turísticos estarán sujetos a las siguientes obligaciones: inciso b) revalidar la habilitación otorgada por la SENATUR con la periodicidad que la misma establezca y en su artículo 33 establece que los Prestadores de Servicios Turísticos, inscriptos en el Registro Nacional de Turismo, gozan de los siguientes derechos: inciso b) obtener la pertinente certificación por parte de la SENATUR Que, el artículo 9º del Decreto N° 8.111, de fecha 31 de agosto de 2.006, del Poder Ejecutivo de la Nación, dispone que el Registro Nacional de Turismo a cargo de la SENATUR, tiene por objeto inscribir, registrar y habilitar a los Prestadores de Servicios Turísticos. Los mismos estarán autorizados a operar en el sector turístico una vez que la SENATUR haya expedido el Certificado de inscripción y habilitación que llevará numeración correlativa. Que, el artículo 4º numeral 14 del mencionado Decreto Reglamentado establece que serán atribuciones específicas de la SENATUR, Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas al turismo y de las personas físicas dedicadas al sector turístico inscribiéndolos en el Registro Nacional de Turismo. Que el art. 1º de la Resolución N° 587/2015, de fecha 09 de julio de 2.015, se aprueba el Plan de Trabajo para la actualización y modificación de la Resolución N° 332/2.010, de fecha 21 de mayo 2.010, y normativas complementarias con los Gremios de Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se expidió en los términos del Dictamen N° 423/16 de fecha 24 de octubre de 2016, por el cual otorga su parecer para la suscripción de la presente Resolución. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Nacional de Turismo Resuelve:
Art. 1
Art. 1ºModificar el artículo 2º en las categorías “A” y “B” de la Resolución N° 1.001/11 de fecha 3 de octubre de 2.011 “Que establece la periodicidad para la revalidación de la habilitación de los prestadores de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo”, la cual queda redactada de la siguiente manera.
Art. 2
Artículo 2º Establecer que los documentos a presentar por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos son los siguientes en originales o copias autenticadas por Escribanía Pública:
1. Para las Categorías “A” y MB' Nota dirigida a la máxima autoridad, solicitando la revalidación en el Registro Nacional de Turismo, a excepción de quienes revalidan vía herramienta informática REGISTUR.
2. Constancia de Cumplimiento Tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
3. Contar con un Representante Técnico Idóneo que deberá acreditar su idoneidad con el carnet y certificado correspondiente o título de la carrera de turismo y/o hotelería de nivel terciario o universitario oficial o privado reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, (fotocopia con la visación del Rectorado de la Universidad y autenticada por Escribanía)
4. Certificado de libre disposición de bienes.
5. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables, en hoja con membrete de la empresa, firma y sello del solicitante, fotocopia autenticada de Cédula de Identidad (extranjeros, presentar la documentación de radicación de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva) (en el caso de que existan modificaciones).
6. Copia autenticada de la patente municipal al día.
7. Certificado de Antecedente Policial y Judicial del Representante legal.
8. Declaración de Empresa Turística (en el caso de que existan modificaciones).
9. Formulario de declaración jurada de designación del representante técnico idóneo, con certificación de firma de un Escribano (en el caso de que exista modificación).
10. Formulario de declaración jurada personal del representante técnico idóneo, con certificación de firma de un Escribano (en el caso de que exista modificación).
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplido archivar.
Fdo. Marcela Bacigalupo
Ministra Secretaria Ejecutiva
11. Capital Social Integrado equivalente a 1.425 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital, comprobable por medio de balance de año anterior.
Art. 2º.- Disponer que estas modificaciones a la Resolución N° 1.001/11 entrarán en vigencia a partir de la firma de la presente Resolución. La Secretaría Nacional de Turismo la dará conocer por los medios que considere conveniente.