QUE PREVE LA PRORROGA DE FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO INTERIN ASUMA SU SUCESOR.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01WL
Defensor del Pueblo - Prórroga de funciones ínterin asuma su sucesor.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Vencido el período para el cual fue nombrado, el Defensor del Pueblo continuará ejerciendo las funciones y atribuciones que le están asignadas por la Constitución Nacional y la Ley, hasta tanto asuma su sucesor.
Art. 2
Artículo 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher. - Juan Carlos Galaverna D. - Carlos Aníbal Páez Rejalaga. - Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 7 de mayo del 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. - Luis Angel González Macchi. - Osvaldo Rubén Benítez.