BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BASICOS y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO
Sin vigenciaRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0ERV
Operaciones y servicios financieros -- Aprobación del Reglamento de Principios Básicos y Criterios para el Cobro de Comisiones, Gastos
Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015.- VISTO: el artículo 107 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; la Resolución N° 2, Acta N° 19 de fecha 30 de marzo de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el memoranda SB.GSES.IIF. N° 35/15 y la providencia de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 y 31 de agosto de 2015; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 252/15 de la Unidad Jurídica de fecha 31 de agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: que es necesario adoptar medidas para que las entidades financieras sean transparentes en sus relaciones con sus clientes y usuarias. Que, el Banco Central del Paraguay es el encargado de velar por la transparencia informativa de las entidades financieras en general, y en ejercicio de dicha función, adoptar cualquier medida que considere procedente para proteger los legítimos intereses de los clientes de las mencionadas entidades. Que, es conveniente concentrar y sistematizar en un único texto la normativa básica de transparencia referente al cobro de comisiones, gastos y penalidades por parte de las entidades financieras, con la finalidad de simplificar y brindar mayor transparencia a la información que se ofrece a los usuarios de productos y servicios financieros, antes y durante la vigencia de la relación contractual, unificar las denominaciones existentes en concepto de comisiones, gastos y penalidades, así como también agruparlos en categorías por productos, para llevar a cabo un control y monitoreo más eficaz y facilitar la comprensión y comparabilidad de los conceptos por los cuales, los mismo son cobrados. Que, la vigente Resolución N° 2, Acta N° 19 de fecha 30 de marzo de 2015, normativa general sobre trasparencia informativa, vigente, debe ser complementada de tal forma a desarrollar especificaciones en materia de los cobros referidos, en el sector financiero, de una 'manera ordenada y consistente con las mejores prácticas del mercado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar el Reglamento de PRINCIPIOS BASICOS y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Dejar sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo preceptuado par la presente Reso1ución.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: ROLAND HOLST WENNINGER.-PRESIDENTE INTERINO.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ERNESTO VELAZQUEZ ARGANA.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Anexo
PRINCIPIOS BASICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO
1) Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto unificar las denominaciones existentes en concepto de comisiones, gastos y penalidades, así como cualquier otra prestación accesoria que pueda ser imputada a los consumidores financieros, agrupando estas denominaciones en categorías a fin de identificar de manera rápida y precisa cualquier cobra asociado a los productos ofertados por las entidades financieras.
2) Definiciones.
A los efectos del presente Reglamento, se tendrán en cuenta además de las definiciones y condiciones establecidas en la Resolución N° 2, Acta N° 19 de fecha 30 de marzo de 2015, las siguientes precisiones:
Comisiones: todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones contratadas por los Consumidores Financieros y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente y efectivamente prestados por la Entidad Supervisada, o a través de terceros.
Gastos: costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre la entidad supervisada y pueden ser trasladados a los clientes.
Penalidades: son cargos pecuniarios cobrados por la Entidad Supervisada al Consumidor Financiero que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Adhesión para la utilización del producto o usufructo del servicio.
Cliente: toda persona natural o jurídica, que adquiera productos y servicios financieros, sean estos activos o pasivos, de las entidades financieras, incluyendo todas sus filiales y corresponsales, mediante la suscripción de contratos de adhesión a los productos y servicios, sean estos físicos o electrónicos.
Entidad: empresa proveedora de productos y servicios financieros, supervisadas por la Superintendencia de Bancos, conforme lo establecido en la Ley N° 861/96.
Las entidades podrán cobrar comisiones por incrementos de la línea de crédito, tanto en cuenta corriente como en tarjeta de crédito, siempre que se cuente con el consentimiento expreso, por medio escrito o electrónico, del cliente en cada oportunidad en que estos se realicen, a través de los mecanismos que para ta! efecto acuerden las partes, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procederá a realizar el aumento de la línea de crédito.
6) Anexo al contrato de adhesión.
A efectos de la elaboración del anexo tarifario que deberá formar parte integrante del contrato de adhesión, sea este específico para el producto contratado o en formato único para múltiples productos y servicios, deberán considerarse las denominaciones detalladas en el Anexo del presente Reglamento. Asimismo, el anexo tarifario deberá incorporar condiciones específicas propias de la operación financiera contratada como tasa de interés corriente, moratorio y punitorio y cualquier otra información que pudiera generar algún tipo de costo para el cliente atendiendo las características particulares de los mismos.
7) Inclusiones y/o modificaciones de denominaciones y/o categorías.
Las entidades deberán clasificar sus comisiones, gastos y/o penalidades aplicables a las categorías y denominaciones que resultan aplicables a los productos financieros señalados en el Anexo del presente Reglamento.
A efectos de incluir o modificar en sus tarifarios las comisiones, gastos y/o penalidades que no se encuentren comprendidos expresamente en el Anexo del presente Reglamento, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de Bancos una solicitud, acompañada de una justificación técnica, a efectos de su correspondiente aprobación por el Banco Central del Paraguay. Las denominaciones de comisiones, gastos y/o penalidades con sus respectivas categorías deberán permitir comprender el servicio que pretende ser prestado por la entidad.
Las entidades pueden omitir el cobro de comisiones, gastos y/o penalidades, sin necesidad de comunicación previa a la Superintendencia de Bancos.
8) Información sobre productos ofrecidos a través de canales alternativos:
a) Cajeros Automáticos.
Las entidades que ofrezcan productos y/o servicios a través de cajeros automáticos, deberán asegurarse de que, una vez que sea solicitada una operación en el cajero automático por un consumidor financiero, se proporcione el valor exacto de la comisión, gasto y/o penalidad asociada al servicio. Dicha información deberá ser expuesta en pantalla y con carácter previo a que la operación se realice.
b) Pagina Web y plataformas/aplicaciones electrónicas:
De la misma manera, las entidades que ofrezcan productos y/o servicios a través de su página web y/o plataformas o aplicaciones electrónicas, deberán asegurarse que una vez que sea solicitada una operación por el consumidor financiero, se proporcione el detalle de todas las comisiones, gastos y/o penalidades relacionados al producto o servicio ofrecido.
Así también, se deberá ofrecer al consumidor financiero la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada. En el caso de que no se exhiba el mencionado detalle, no se podrá realizar cobro alguno al consumidor financiero.
En todos los casos se deberá facilitar a los clientes los mecanismos para dar de baja el producto o servicio con las mismas facilidades con las que accedió al contratarlo.
9) Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley.
10) Vigencia.
Las Entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos, computados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para adecuar todas las categorías y/o denominaciones detalladas en su Anexo y para implementar todos los aspectos operacionales consecuentes de ello.
3) Alcance.
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables únicamente a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que presten servicio de intermediación financiera.
4) Información en el estado de cuentas.
Todas las comisiones, gastos y/o penalidades detalladas en los estados de cuentas remitidos por medios físicos y/o electrónicos a los clientes, deberán ser expresados en idénticos términos a las publicadas en los tarifarios, conforme a las denominaciones expresadas en el Anexo de este reglamento.
Los criterios utilizados para la determinación del importe de una comisión, gasto y/o penalidad deben minimizar la utilización de valores y/o porcentajes variables. Tanto el formato como el contenido del estado de cuentas debe facilitar a los clientes la comprensión e interpretación de las comisiones, gastos y/o penalidades. Asimismo, deberán especificar la periodicidad del cobro de estos.
Las entidades deberán remitir semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta de los clientes, en la que de manera completa y detallada, expongan: (i) información relacionada al monto total de comisiones, gastos y/o penalidades abonado por el cliente; (ii) el importe total de los intereses abonado por el cliente, correspondientes al periodo en cuestión.
5) Reglas aplicables para el incremento y utilización de línea de crédito y cobro de comisiones relacionadas.
Las entidades podrán cobrar comisiones por mantenimiento de líneas de sobregiros, solo en caso que el cliente las haya solicitado y no las utilice.
La utilización ocasional de la línea de sobregiro que la entidad ha otorgado al cliente sin que el mismo lo solicitare previamente por medio escrito o digital, no podrá generar comisiones por mantenimiento de la línea.
Al efecto la información relacionada a la comisión, gasto y/o penalidad deberá presentarse con el siguiente texto:
"Por la operación solicitada pagará una comisión/gasto/penalidad de __________________ guaraníes / __________________ dólares."
En caso de que el requisito indicado en el párrafo anterior no sea posible debido, sola y exclusivamente, a alguna limitación entre la entidad titular u operadora del cajero automático y la empresa procesadora, se deberá proporcionar al cliente en pantalla y con carácter previo a que se realice la operación, una advertencia que indique que la operación podría estar sujeta a cargos adicionales.
En ambos casos, una vez proporcionada dicha información, el cajero automático ofrecerá al consumidor financiero la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada.
Si en la pantalla del cajero automático no se incluyen las referidas informaciones, no podrán trasladarse las comisiones, gastos y/o penalidades por el uso del servicio al consumidor financiero.