REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO.
VigenteACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/HDQROY
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero -- Abrogación de la Resolución N° 2 Acta N° 19 de 2015, de la Resolución N° 2 Acta N° 60 de 2015, de la Resolución N° 21 Acta N° 50 de 2016 y de la Resolución N° 4 Acta N° 5 de 2019.
Visto: las Resoluciones N°s. 2, 2, 21 y 4, Actas N°s. 19, 60, 50 y 5 de fechas 30 de marzo, 31 de agosto de 2015, 30 de junio de 2016 y 17 de enero de 2019, respectivamente, los memorandos SB.GAR.IEN. N°s 11/2024, 21/2024 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 25 de enero, 23 y 26 de febrero de 2024; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 27/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 9 de febrero de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 6 de marzo de 2024; y, Considerando: que, conforme el artículo 107 de la Ley N° 861/96” General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, es potestad del Banco Central del Paraguay velar por la transparencia informativa de las entidades supervisadas en las relaciones con sus clientes. Que, en ese contexto, resulta importante la necesidad de incorporar ajustes a la normativa vigente con el fin de fortalecer la transparencia informativa de las relaciones entre las entidades reguladas y supervisadas por esta banca matriz y los clientes. Que, resulta necesario consolidar y sistematizar en un único cuerpo normativo, las disposiciones que hacen relación a la transparencia y principios básicos para el cobro de comisiones, gastos y penalidades por parte de las entidades supervisadas, con la finalidad de simplificar y brindar mayor transparencia en la información brindada a los clientes. Que, es necesario establecer los criterios y exigencias mínimos, con el fin de coadyuvar a una mayor transparencia en la determinación y aplicación de los costos asociados a los servicios financieros. Que, es relevante que exista claridad sobre los criterios y exigencias generales para promover una mayor transparencia de los costos asociados a las tasas, comisiones y penalidades que son establecidas para los productos y servicios ofertados por las entidades supervisadas. En ese sentido, resulta importante para la banca matriz, que los clientes puedan identificar y comparar, de manera rápida y precisa, cualquier cobro asociado a los productos ofertados por las entidades supervisadas. Que, la comparabilidad y coherencia son elementos esenciales para el eficaz desenvolvimiento de los mercados, así como para garantizar el acceso a los mismos por parte de los interesados en el marco de la libre competencia. Que, atendiendo las características y el desarrollo del mercado financiero, resulta pertinente ajustar el listado de comisiones, gastos y penalidades a ser tenidas en cuenta por las entidades supervisadas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que las disposiciones del Reglamento aprobado por el artículo precedente, entren a regir plenamente a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3
3°) Abrogar la Resolución N° 2, Acta N° 19 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015, la Resolución N° 21, Acta N° 50 de fecha 30 de junio de 2016 y la Resolución N° 4, Acta N° 5 de fecha 17 de enero de 2019.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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