DECRETO 8880/2012 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2012/05/10 • PY/LEGI/0CM1
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Tarifa -- Establecimiento de las nuevas tarifas a ser aplicadas por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S. A. (ESSAP S.A.) para la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
VISTO: La Ley 1614/2000 "General del marco regulatorio y tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Paraguay"; y CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7º de la mencionada Ley, establece que es competencia del Estado Paraguayo, en su calidad de Titular del Servicio, establecer los valores tarifarios del servicio. Que la Ley Nº 1614/2000 establece, en su Artículo 50 al ocuparse de los "Cuadros tarifarios y tarifas ", que en los casos de prestación directa del servicio, los cuadros tarifarios y tarifas serán fijadas por el Titular del Servicio también con la aprobación previa del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN). Que en virtud de la Resolución Nº 1 obrante en Acta Nº 341/2011 del 14 de julio de 2011, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) ha aprobado los cuadros tarifarios y tarifas máximas a ser aplicados por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.) para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Que la Ley Nº 1614/2000 establece, en su Artículo 51 Modificaciones “... se admitirán como causas para solicitar las revisiones y modificaciones las derivadas: ... b) de la variación significativa de los costos de los prestadores en la prestación del servicio”. Que se hallan dadas las condiciones previstas en la Ley 1614/2000 para la fijación de los nuevos cuadros tarifarios y tarifas, según se desprende de los estudios técnicos y económico-financieros realizados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Que el Equipo Económico Nacional por Nota EEN N° 23 del 10 de abril del 2012 informa al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones que en sesión del día martes 27 de marzo del corriente año (Acta N°95/2012), el EEN decidió aprobar la propuesta de ajuste tarifario de la ESSAP S.A., quedando a cargo del MOPC, dar continuidad a los tramites posteriores. Que cumplidos todos los trámites previstos conforme al marco legal respectivo Ley Nº 1614/2000, su Decreto Reglamentario Nº 18.880/2002, Decretos Nºs 5516/2012 y 5369/2010 y demás concordantes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Determínanse los nuevos cuadros tarifarios y tarifas para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario a ser aplicado por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.), a partir de la facturación del ciclo 05/2012, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Prestación del Servicio de provisión de Agua Potable:
Cuadro Tarifario
Categoría....Cargo Básico (Gs.)*....Cargo Variable (Gs./m3 )
....................Hasta 15 m3....Mayor a 15 m3 hasta 40 m3....Mayor a 40 m3
Residencial Subsidiada....3.861....1.124....1.606....1.767
Residencial No Subsidiada....6.756....1.606....1.876....2.188
No Residencial....19.305....2.294....2.350....2.727
(*) Cargo básico: cargo fijo mensual
b) Prestación del Servicio de Alcantarillado Sanitario: 50% del consumo del servicio de prestación de agua potable.
Art. 2
Art. 2º.- Los cuadros tarifarios fijados de conformidad con el Artículo 1º de este Decreto, se efectúan conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 18.880/02, de la Ley Nº 1614/2000 y sus modificaciones, y el Reglamento Tarifario para Concesionarios emitida por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) que es ajustado a los términos y condiciones previstos en las normativas citadas.
Art. 3
Art. 3º.- Ordénase al prestador Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.) el cumplimiento de los objetivos y metas cualitativas y cuantitativas fijados en el Marco del Contrato de la Gestión con la UMEP; así como de las obligaciones establecidas para los concesionarios del servicio establecidas en la Ley Nº 1614/2000 y reglamentos emergentes.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el Decreto Nº 18.693 del 26 de setiembre de 2002.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.