RESOLUCION 92/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 1999/03/24 • PY/LEGI/07V1
Sin vigenciaRESOLUCION1999MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/07V1
Certificado de crédito fiscal - Características - Modificación de la Resolución Nº 1105/95.
VISTO: El art. 88 de la Ley Nº 125/91 que establece el derecho a recuperar el crédito fiscal, por parte de los exportadores en los términos y condiciones allí expresadas: el inc. c) del artículo 1 y los arts. 26 y 28 del Decreto Nº 13.424 del 5 de mayo de 1992, que reglamentan la referida situación; y, CONSIDERANDO: Que quien puede hacer uso de la recuperación del referido crédito fiscal necesariamente debe haber cumplido con las disposiciones mencionadas en el Visto, las cuales exigen la realización efectiva de la exportación de los bienes en los términos indicados por las mencionadas normas. Que el párrafo segundo del art. 2º de la Resolución Nº 1105 del 4 de diciembre de 1995, no se ajusta al contenido conceptual de las disposiciones de superior jerarquía precedentemente mencionadas. Por tanto, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Sustitúyase la redacción del artículo 2º de la Resolución Nº 1105 del 4 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º- Características del Certificado. Los exportadores podrán recuperar el crédito fiscal correspondiente a los bienes o servicios que estén afectados directa o indirectamente a las exportaciones que realicen, por intermedio de certificados que emita la administración, los que serán nominativos.
Dichos certificados de crédito tendrán como único destino el pago de los tributos que administra la Subsecretaría de Estado de Tributación, con excepción de los regidos por el Código Aduanero.
En los certificados, el endoso será nominativo y se podrá realizar por una única oportunidad.
Dichos certificados podrán ser extendidos siempre que el contribuyente o responsable solicitante no adeude ningún tipo de tributo o cuotas de facilidades de pago, ya vencidas al momento de la solicitud del certificado o renovación del mismo.
Cuando ocurran dichos endosos los mismos deberán ser comunicados debidamente ante la Administración. Su incumplimiento configurará la infracción de contravención, previstas en el art. 176 de la Ley Nº 125/91."
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Rubén Ramón Lovera.