POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LOS MATADEROS DE GANADO BOVINO EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS: Nº 453/13 – Nº 954/13.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/YC3VO7
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Requisitos mínimos para el tratamiento de efluentes de los mataderos de ganado bovino.
Visto: El Memorándum DCCAN N° 14 de fecha 21 de enero de 2020 de la Directora Lic. Gilda Cañete de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales; La Providencia DGCCARN del Director General Abg. Diego Lezcano a la Dirección de Gabinete; La Providencia de fecha 22 de enero de 2020 del Director Lic. Gustavo Ruíz Díaz de la Dirección de Gabinete a la Dirección de Asesoría Jurídica; El Dictamen A.J. N° 048/2020 del Abg. Claudio Velázquez y providencia a la Dirección de Gabinete; el Memorándum J.I. N° 183 de fecha 29 de abril de 2020, Abg. Gustavo Martínez de la Dirección de Asesoría Jurídica; Providencia de la Dirección de Gabinete de fecha 15 de junio de 2020 a la Secretaria General, y; Considerando: Que la Dirección de Control de la Calidad Ambiental dependiente de la Dirección General de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales y la mesa de interinstitucional conformada con el fin de ajustar procedimientos en el marco de la Ley N° 294/93 «De Evaluación de Impacto Ambiental» y sus Decretos Reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13, a fin de que los procesos de evaluación sean eficientes y eficaces. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 294/93 establece: «La Autoridad Administrativa con facultad para examinar y dictaminar acerca de la Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios será el Ministerio de Agricultura y Ganadería (Actualmente, Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible), a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, o de los organismos que pudieran sucederle. La reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa.» Que, el Decreto N° 453/13 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996” y su modificatoria Decreto N° 954/13, en su Artículo 2º expresa: «Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes: (...) c) Los complejos y unidades industriales: 1- Los complejos y unidades industriales deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas y/o Ruidos (EDE) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto, el cual fue elaborado en base a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 4 del año 2008. Todo EDE, al igual que el EIA, deberá contar con un relatorio de impacto ambiental (...) Que, el mencionado Decreto en su art. 4º expresa: «a) Los responsables de las obras y actividades - o de los proyectos de ellas - incluidas en el Artículo 2º deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3º de la Ley N° 294/1993 y los que establezca la SEAM por vía reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE). A los efectos de lo establecido en la Ley N° 294/1993 y el presente reglamento, por “responsable” deberá entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación...». Que, en la mesa de trabajo interinstitucional se analizó que la matanza de ganado bovino genera Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas, y suscita impactos ambientales negativos, que precisan medidas apropiadas de mitigación.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Funciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), aprobado por Resolución N° 1788/07, establece la función de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales se encuentran facultadas a: 1. Promover, revisar, aprobar y presentar al Ministro anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y o actualización de leyes y sanciones relacionadas al control de la calidad ambiental y de los recursos naturales (agua, aire, suelo). Que, en la Política Ambiental Nacional (PAN) aprobada según resolución N° 04/05, se establece a la Evaluación de Impacto Ambiental como uno de sus instrumentos fundamentales para el cumplimiento de la misma. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen A.J. N° 048/2020 expresa: «...esta asesoría no pone reparos con relación al borrador de Resolución presentado para la continuación de trámites”. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N° 1561/2000, es atribución del Ministro dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer los requisitos mínimos para el Tratamiento de Efluentes de los Mataderos de Ganado Bovino, en el marco de la Ley N° 294/93 «De Evaluación de Impacto Ambiental» y sus Decretos Reglamentarios, N° 453/13 - N° 954/13, de cumplimiento obligatorio.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que todos los Mataderos de Ganado Bovino deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución para la elaboración del Estudio de Disposición de Efluentes en el marco de la Ley N° 294/93 «De Evaluación de Impacto Ambiental» y sus Decretos Reglamentarios, N° 453/13 - N° 954/13, y los mismos serán de cumplimiento obligatorio.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que los Mataderos que faenan de 1 (uno) y hasta 5 (cinco) cabezas por día, lo que equivale a 30 cabezas por semana, deberá contar con un Sistema de tratamiento de Efluentes que como mínimo tenga:
* Tratamiento Preliminar: (separación y aprovechamiento de sangre).
* Tratamiento Primario: (un desengrasador y cámara séptica de dos compartimientos).
* Tratamiento Secundario: (laguna facultativa o filtro percolador / laguna aireada).
Observación: El diseño y las dimensiones del Sistema deberán estar acordes al volumen de efluente a ser tratado.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que los Mataderos que faenan de 6 (seis) y hasta 20 (veinte) cabezas por día, lo que equivale a un máximo de 120 cabezas por semana, deberá contar con un Sistema de tratamiento de Efluentes que como mínimo tenga:
* Tratamiento Preliminar: (separación y aprovechamiento de sangre).
* Tratamiento Primario: (segregación en Línea Verde con estercolero, canales con tamices de retención de solidos; Línea Roja canales con tamices de retención de sólidos, desengrasador y cámara séptica de doble compartimiento).
* Tratamiento Secundario: (laguna facultativa o filtro percolador / laguna aireada).
* Tratamiento Terciario: (sistema de cloración, adecuado para reducir la carga contamínate del efluente a los niveles permitidos para su vertido en algún cuerpo receptor o cauce hídrico superficial).
Observación: El diseño y las dimensiones del Sistema deberán estar acordes al volumen de efluente a ser tratado.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que para la presentación de los Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas y/o Ruidos de Proyectos de Mataderos de Ganado Bovino además de lo establecido en la presente Resolución deberán dar cumplimiento a la Resolución MADES N° 281/2019 POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MODULOS: AGUA, PROYECTOS DE DESARROLLO, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y a las normativas emitidas por SENACSA.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que los Mataderos de Ganado Bovino que faenan 21 (veintiuno) o más cabezas por día deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental y deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución MADES N° 281/2019 POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MODULOS: AGUA, PROYECTOS DE DESARROLLO, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y a las normativas emitidas por SENACSA.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.