ORDENANZA 74/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/04/02 • PY/LEGI/04VM
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04VM
Reglamento general de tránsito -- Concesión de espacios reservados para estacionamiento vehicular -- Condiciones -- Modificación del a
"Que modifica el art. 150 de la ordenanza n° 21/94 "reglamento general de tránsito". VISTO: El dictamen de la Comisión de Seguridad y Tránsito, con relación a la gran cantidad de peticiones realizadas por nuestros conciudadanos para acceder a un sitio reservado para estacionamiento vehicular en la ciudad, y; CONSIDERANDO: Que, las condiciones que establece el Art. N° 150, de la Ordenanza N° 21/94 "Reglamento General de Tránsito", ha motivado protestas por parte no solamente de los recurrentes, sino de los propios Concejales, quienes oportunamente opinaron sobre la necesidad de reglamentar esa figura, con un criterio adecuado a la realidad actual del parque automotor, especialmente en el microcentro. Que, en razón a ello, este Cuerpo Legislativo, ha estudiado con detenimiento las argumentaciones, tanto de aquellos que no están de acuerdo en que se concedan los espacios reservados para estacionamiento, como la de quienes observan la conveniencia de realizarlo. Que, ambas posiciones tienen validez, e indudablemente ha sido una tarea difícil para los miembros de la comisión asesora dictaminante, enunciar un proyecto que contenga ambas posturas. Que, sobre el particular, la argumentación más sólida y que ha impulsado a mocionar a que se sigan concediendo los espacios reservados, es la numerosa cantidad de peticiones presentadas a lo largo del año 2002 y parte del año 2003, hecho este que refleja con claridad que conceder ese derecho, es más que un privilegio, una necesidad. Que, tampoco anima el criterio de permitir que se confieran de modo indiscriminado los sitios citados, en detrimento de quienes por uno u otro motivo, deban realizar tal maniobra vehicular en nuestra ciudad. Que, por este motivo, se ha buscado reglamentar los permisos de modo equitativo, precautelando los derechos de todos los ciudadanos en general; y en tal sentido, se recomienda modificar el Art. N° 150, de la Ordenanza N° 21/94 "Reglamento General de Tránsito". Que, a través del Mensaje N° 248/03 S.G., la Intendencia Municipal remite la Resolución N° 322/03 I de fecha 8 de mayo de 2003, por la que veta parcialmente el Art. 1° de la Ordenanza N° 74/03 "Que modifica el Art. 150 de la Ordenanza N° 21/94 "Reglamento General de Tránsito" en los incisos "d", "e" y "f", por las consideraciones expuestas en la citada resolución. Que, dicho mensaje ha sido derivado para estudio y consideración de las Comisiones de Legislación y de Seguridad y Tránsito, las que se han expedido conforme a los dictámenes "A" y "B" ingresados en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre del corriente año, que recomiendan cuanto sigue: - Dictamen "A" "la aceptación del veto formulado por la Intendencia Municipal". - Dictamen "B" "No hacer lugar a dicho veto. Que, puesto a consideración, votan por el dictamen "B" 9 (nueve) Concejales, cifra que no reúne los requisitos legales (Ley Orgánica Municipal) para no hacer lugar a un veto, razón por la cual se acepta el veto planteado por el dictamen "A" el cual mereciera el apoyo de 7 (siete) Concejales; en consecuencia, se transcribe el dictamen "A" que expresa cuanto sigue: A) ANTECEDENTES: El Mensaje N° 248/03, remitido por la Intendencia Municipal, dirigido a la Junta Municipal. La Resolución N° 322/03 de la Intendencia Municipal de fecha 8 de mayo de 2003. La Ordenanza N° 74/03, "Que modifica el Art. 150 de la Ordenanza N° 21/94 "Reglamento General de Tránsito". El informe de la Dirección de Tránsito de fecha 25/04/03. El Dictamen N° 2.693 de la Asesoría Legal de la Intendencia Municipal de fecha 8 de mayo de 2003.
B) CONSIDERACIONES: Que, la Resolución N° 322/03 I de fecha 8 de mayo de 2003 expresa: "Que la Dirección de Tránsito en fecha 25 de abril de 2003 informa con relación a la citada Ordenanza que: "se debe tener en cuenta la demanda creciente de espacios de estacionamiento en la vía pública en el microcentro y otras zonas la cual se acrecentó con el levantamiento del estacionamiento controlado y tarifado. La concesión de espacios reservados disminuye la oferta de lugares de estacionamiento para el ciudadano común que se acerca al microcentro, desvirtuando el concepto de estacionamiento controlado y tarifado que es el de generar rotación. En base a lo expuesto y teniendo en cuenta una futura implementación del control tarifado del estacionamiento, se propone modificar los artículos "d", "e" y "f", quedando los mismos redactados de la siguiente manera: d) En las zonas de estacionamiento controlado, no se concederán espacios reservados a particulares o empresas, únicamente a Instituciones Públicas o Diplomáticas y en una cantidad máxima de 2 (dos) por Institución; e) Para el resto de la ciudad la cantidad de estacionamientos reservados no será mayor al 10% del total de plazas disponibles para cada cuadra, contabilizando a ambos lados de la misma; f) La misma persona física o jurídica no podrá usufructuar más de 1 (un) espacio reservado por año, en una misma cuadra, a excepción de las Instituciones Públicas o Diplomáticas". Que, el Dictamen N° 2.693 de fecha 8 de mayo de 2003, de la Asesoría Legal de la Intendencia Municipal, aconseja el VETO PARCIAL de la Ordenanza N° 74/03 en base a los argumentos expresados en consideración al informe de la Dirección de Tránsito. C) PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS: Que, la Ordenanza N° 74/03, ha expresado en el considerando que la argumentación más sólida que ha impulsado a mocionar a que se sigan concediendo los espacios reservados, es la numerosa cantidad de peticiones presentadas a lo largo del año 2002 y parte del año 2003, hecho este que refleja con claridad que conceder ese derecho, es más que un privilegio, una necesidad. Que, el Dictamen N° 2.693 de la Asesoría Legal de la Intendencia Municipal de fecha 08 de mayo de 2003 que dice: "Considerando el informe técnico elaborado por la Dirección de Tránsito - U.P.M.T.T., según el cual se debe tener en cuenta una futura implementación de control y tarifado del estacionamiento, se propone modificar los artículos "d", "e" y "f", de la Ordenanza N° 74/03 quedando de la siguiente manera: d) En las zonas de estacionamiento controlado, no se concederán espacios reservados a particulares o empresas, únicamente a Instituciones Públicas o Diplomáticas y en una cantidad máxima de 2 (dos) por Institución; e) Para el resto de la ciudad, la cantidad de estacionamientos reservados no será mayor al 10% del total de plazas disponibles para cada cuadra, contabilizando a ambos lados de la misma; f) La misma persona física o jurídica no podrá usufructuar más de 1 (un) espacio reservado por año, en una misma cuadra, a excepción de las Instituciones Públicas o Diplomáticas". Que, el informe de la Dirección de Tránsito está acorde con los fundamentos expresados en el considerando de la Ordenanza N° 74/03, en el sentido de que la reglamentación de la concesión de los permisos de estacionamiento reservado es la excepción a la regla, la cual es la de generar rotación del estacionamiento en el microcentro de nuestra ciudad. Que, la Ley Orgánica Municipal en su Art. 52 faculta al Intendente Municipal la posibilidad de vetar las Ordenanzas, y en consecuencia, siendo atendible el veto efectuado por la Intendencia a la Ordenanza N° 74/03 en su artículo 1° incisos "d", "e" y "f", corresponde aprobar el veto parcial con las modificaciones sugeridas. Por tanto, La Junta Municipal de la Ciudad de Asunción, reunida en Concejo ordena:
Art. 1
Art. 1ro.: Modificar el Art. N° 150, de la Ordenanza N° 21/94 "Reglamento General de Tránsito", sustituyéndolo por el siguiente texto:
Art. 150. La Intendencia Municipal concederá, con acuerdo de la Junta Municipal, espacios reservados para el estacionamiento de vehículos, debiéndose observar las siguientes condiciones:
a) Se respetarán todas las disposiciones referidas a las normas de estacionamiento establecidas por el presente Reglamento.
b) Los permisos serán por escrito, la concesión será por el plazo máximo de un año y caducará el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año, indefectiblemente.
c) Las tarifas o cánones serán definidos anualmente por Ordenanza.
d) En las zonas de estacionamiento controlado, no se concederán espacios reservados a particulares o empresas, únicamente a Instituciones Públicas o Diplomáticas y en una cantidad máxima de 2 (dos) por Institución.
e) Para el resto de la ciudad, la cantidad de estacionamientos reservados no será mayor al 10% del total de plazas disponibles para cada cuadra, contabilizando a ambos lados de la misma.
f) La misma persona física o jurídica no podrá usufructuar más de 1 (un) espacio reservado por un año, en una misma cuadra, a excepción de las Instituciones Públicas o Diplomáticas.
Art. 2
Art. 2do.: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Sancionada la Ordenanza, en la ciudad de Asunción, a los dos días del mes de abril del año dos mil tres. Vetada parcialmente por la Intendencia Municipal, a través de la Resolución N° 322/03 I, de fecha ocho de mayo del año dos mil tres, remitido por el Mensaje N° 248/03 y aceptado dicho veto parcial por Resolución JM/N° 2.515/03, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil tres, quedando consecuentemente sancionada la presente Ordenanza.