QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SECRETARIA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES).
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A43
Periodo fiscal -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por ley N° 3964/2010 - Presidencia de la República (Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 364.839.000 (Guaraníes trescientos sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central (Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 364.839.000 (Guaraníes trescientos sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del ano dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 04 de enero de2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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