DECRETO-LEY 1/1991 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1991/02/22 • PY/LEGI/0ANF
VigenteDECRETO-LEY1991MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ANF
Exportación - Modificación del artículo 1° de la Ley N° 39/89, que establece una retención cambiaria sobre el valor de las exportacion
VISTO: La necesidad de modificar el artículo 1° de la Ley N° 39/89, que establece una retención cambiaria sobre el valor de las exportaciones con carácter temporario, hasta el 31 de diciembre de 1989. Que el Presupuesto para el Ejercicio 1991, sancionado por Ley N° 110/90, establece como uno de los recursos ordinarios la retención cambiaria sobre algunos productos de exportación, y CONSIDERANDO: Que la modificación solicitada hará posible disponer de los recursos requeridos para la ejecución racional del Presupuesto, a cargo de la Administración Central. POR TANTO, de conformidad con el art. 183 de la Constitución Nacional y oído el dictamen favorable del Excelentísimo Consejo de Estado, El Presidente de la República del Paraguay DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 39/89, por el cual se establece una retención cambiaria sobre el valor de las exportaciones, manteniéndose la escala establecida durante el año fiscal 1990, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991.
Art. 2
Art. 2°: Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: ANDRES RODRIGUEZ
Enzo Debernardi