QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 1 DEL 27 DE FEBRERO DE 1989 POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA RETENCION SOBRE EL VALOR DE LAS EXPORTACIONES.
VigenteLEY1989PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04XG
Comercio exterior -- Retención sobre el valor de las exportaciones -- Aprobación del dec. ley 1/89.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley:
Art. 1
Art. 1° - Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 1 de fecha 27 de febrero de 1989, "Por el cual se establece una retención sobre el valor de las exportaciones", cuyo texto es como sigue:
"Art. 1° - Establécese una retención del 1% (uno por ciento) sobre el valor de las exportaciones de fibras de algodón, trigo y de hasta el 10% (diez por ciento) del valor de los demás productos exportados hasta el 31 de diciembre de 1989".
"Art. 2° - Con el producido de la retención dispuesta en el artículo anterior se constituirá un Fondo de Compensación Presupuestaria, con fines de estabilización monetaria, a cargo del Ministerio de Hacienda".
"Art. 3° - El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto-Ley".
Citado por
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Art. 2
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Nogués. - Aquino. - Fernández Arévalos. - Venialgo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el veintiocho de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda