POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO), A LOS EFECTOS DE PREVENIR EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/AAN8BP
Emergencia sanitaria -- Mecanismos de trabajo a distancia (teletrabajo) para prevenir el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio
Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3442 de fecha 09 de marzo de 2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”; y Considerando: Que, por Resolución S.G. N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su artículo 5º establece: “Instruirá las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia”. Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales”, establece que: “la Ministra en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 7: “Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Encomendar a los comercios, industrias y otros entes con relación de dependencia a implementar temporalmente la utilización de los Contratos de Trabajo a Domicilio a todos los trabajadores que no requieren indispensablemente su presencia para el cumplimiento de su labor.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la posibilidad de llevar un registro digital del personal afectado con contratos de trabajo a domicilio, mediante la plataforma REOP del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad al Art. 141 del Código Laboral.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendar a la Dirección de Trabajo, a establecer los mecanismos pertinentes para el asesoramiento respecto a la modificación temporal de los contratos de trabajo.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.