ACORDADA 235/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/12/20 • PY/LEGI/01WB
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/01WB
Jurisdicción penal - Reglamentación de la organización durante la feria judicial.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil uno, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Felipe Santiago Paredes, Enrique A. Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos y Wildo Rienzi Galeano, por ante mí, la Secretaria autorizante, DIJERON Que el Art. 362 del Código de Organización Judicial establece el mes de enero como feria judicial; Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para organizar el despacho de los asuntos urgentes durante la feria, de conformidad con las leyes de procedimientos respectivas, según lo dispone el Art. 363 del mismo cuerpo legal; Que habiendo entrado en vigencia plena el Código Procesal Penal, es necesario organizar el funcionamiento de la Jurisdicción Penal durante la feria judicial, de conformidad con las disposiciones de aquél. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º: Durante el periodo de feria judicial, los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Capital, permanecerán en sus despachos, en base al siguiente esquema:
Nº Juzgados Penal Jueces de Feria (del 1 al 15 de
de Liquidación y Sentencia enero del 2002)
1 y 4 Abog. Juan Carlos Paredes
5, 6 y 7 Abog. Héctor Capurro
2, 3 y Juzgados de
Liquidación de Menores Abog. Griselda Caballero
Jueces de Feria (del 16 al 31 de enero del 2002)
2 y 3 Abog. Carlos Alfredo Escobar
5, 6 y 7 Abog. Silvio Augusto Reyes
1, 4 y Juzgados de
Liquidación de Menores Abog. Mara Ladan
Art. 2
Art. 2º.- Los Juzgados de Garantías ejercerán sus funciones de conformidad con el esquema siguiente:
Nº Juzgados Penal Jueces de Feria (del 1 al 31 de
de Garantía enero del 2002)
1 y 2 Abog. Carlos A. Fretes
3 y 4 Abog. Ramón Insfrán G.
5 y 6 Abog. Blanca Gorostiaga
Art. 3
Art. 3º.- Durante la feria judicial en el Juzgado Penal de Ejecución de la Capital queda comisionado para prestar funciones al Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Misiones:
Juez en lo Penal de Ejecución de Feria comisionado del (del 1 al 31 de enero del 2002)
Abog. Antonio Manuel Insfrán Álvarez
Art. 4
Art. 4º: Anótese, regístrese, notifíquese.
Raúl Sapena Brugada.- Felipe Santiago Paredes.- Enrique A. Sosa Elizeche.- Carlos Fernández Gadea.- Antonio Fretes.- Jerónimo Irala Burgos.- Luis Lezcano Claude.- Bonifacio Ríos Ávalos.- Wildo Rienzi Galeano (Sec. María Bellmar Casal).